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jueves, septiembre 17, 2026
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Lago Puelo

“No es porque no te haya creído”: la carta de un juez a una víctima de abuso de 10 años

La sentencia fijó una pena de tres años de ejecución condicional y el magistrado fundamentó la decisión en un texto adaptado para la comprensión de la niña de 10 años.

imagen ilustrativa

El juez penal Carlos Richeri condenó a tres años de prisión en suspenso a un hombre hallado culpable del delito de abuso sexual simple, agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda de su sobrina. Los hechos ocurrieron cuando la víctima tenía 8 años en la localidad de Lago Puelo. En un hecho destacado para el fuero local, la resolución incluyó un anexo redactado en lenguaje sencillo y dirigido especialmente a la menor, que hoy tiene 10 años, para explicarle los alcances del juicio.

El magistrado remarcó que “el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados comprende también el derecho a comprender lo que se decide sobre aquello que les ocurrió”. Por este motivo, el texto de la sentencia buscó evitar los obstáculos del lenguaje técnico para garantizar la comprensión plena del caso y reforzar la confianza en la justicia provincial.

En la misiva dirigida a la niña, Richeri detalló cómo evaluó las pruebas durante el debate:

“Me llamo Carlos Richeri y fui el juez del juicio en el que se trató lo que te pasó. Te escribo porque tenés derecho a saber qué se decidió y por qué, con palabras que entiendas. Escuché lo que vos contaste en la sala donde hablaste con la psicóloga. Escuché a esa psicóloga explicar cómo te vio y qué entendió. Escuché a tu mamá contar lo que pasó esa noche en tu casa. Escuché a una policía que fue a la casa de tus tíos y sacó fotos. Y escuché también a tu tío y a tu tía, que contaron su versión y pudieron explicar todo lo que quisieron. Después de escuchar todo eso me tomé unos días para pensarlo, y llegué a una conclusión: lo que vos contaste coincidió con todo lo demás, y las explicaciones que dio tu tío no coincidieron entre ellas. Por eso decidí que pasó lo que vos contaste”.

Asimismo, el magistrado asumió la responsabilidad institucional de la condena para liberar a la víctima de cualquier carga o culpa:

“A tu tío lo condené por lo que él decidió hacer. Es una persona grande, sabía lo que estaba haciendo, y por eso tiene que hacerse cargo. No lo condené por lo que vos contaste. La decisión la tomé yo, con mi responsabilidad, no con la tuya. Vos contaste lo que te pasó, que es lo que te tocaba hacer, y ahí terminó tu parte. Hay algo más que quiero decirte. Tu tío te pidió que no lo contaras. Cuando un grande le pide a un chico que esconda algo que lo hizo sentir mal, ese pedido no se cumple. No estabas obligada a guardarlo, ni entonces ni nunca”.

Respecto a la modalidad de la pena de tres años de ejecución condicional, el juez explicó los motivos legales y advirtió sobre las reglas impuestas:

“Tu tío no va a ir a la cárcel, y no es porque no te haya creído. La ley dice que cuando una persona nunca antes fue condenada, y la pena es la más baja que la ley permite para ese caso, esa persona cumple la condena afuera, pero con reglas que tiene que obedecer durante tres años. Una de esas reglas es que no puede tener ningún contacto con vos: ni hablarte, ni escribirte, ni mandarte mensajes con otra persona. Si incumple las reglas, la condena se cumple en la cárcel”.

En el tramo final del escrito, el juez destacó el acompañamiento de la familia y el rol de los organismos estatales:

“Tu mamá te enseñó que hay que decir siempre la verdad, y eso te va a servir toda la vida. Ya no tenés que hacer nada más sobre esto. Si alguna vez querés preguntar algo, podés hacerlo a través de tu mamá o de las personas del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito, que te van a acompañar”.

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