La Cámara en lo Penal de Esquel rechazó parcialmente la impugnación presentada por la defensa y ratificó el veredicto de un jurado popular que había declarado culpable al profesional. Además de la pena de prisión efectiva, se le impuso la inhabilitación especial perpetua para ejercer la medicina.

La Cámara en lo Penal de Esquel confirmó, en lo sustancial, la sentencia dictada contra Fabián Esteban Díaz, un profesional de la medicina condenado por abuso sexual ocurrido en julio de 2018 en un centro médico de Lago Puelo.
El tribunal de alzada rechazó parcialmente el recurso de impugnación presentado por la defensa y ratificó la decisión adoptada luego del juicio por jurados. Como resultado, Díaz fue condenado a 8 años y medio de prisión de cumplimiento efectivo, además de la inhabilitación especial perpetua para ejercer la medicina.
Durante el análisis del recurso, los jueces revisaron de manera integral la prueba producida durante el proceso y concluyeron que el veredicto del jurado popular contó con sustento probatorio suficiente y una valoración jurídica adecuada.
Uno de los puntos analizados fue el testimonio de la denunciante. La Cámara consideró válida su declaración y señaló que las precisiones que fueron surgiendo progresivamente sobre la modalidad de la agresión resultan compatibles con los procesos de develación de situaciones traumáticas de carácter sexual. En ese sentido, descartó que esas precisiones constituyeran contradicciones o afectaran su credibilidad.
El tribunal también evaluó el planteo de la defensa respecto de la cobertura mediática del caso. Al respecto, determinó que no se acreditó que los integrantes del jurado hayan tenido contacto con las publicaciones durante el desarrollo del juicio ni que la difusión periodística haya condicionado su decisión.
El contexto de violencia de género
Otro de los aspectos confirmados por la Cámara fue la consideración del contexto de violencia de género como una pauta agravante al momento de establecer la pena. Los jueces descartaron que esta valoración implicara una doble sanción por un mismo hecho.
Asimismo, señalaron que las maniobras acreditadas durante el juicio, entre ellas la inmovilización y el uso de fuerza física, excedieron cualquier procedimiento médico legítimo y configuraron una conducta alcanzada por la legislación penal.
El hecho y las consecuencias
Según la acusación fiscal sostenida durante el debate, el hecho ocurrió en julio de 2018, cuando Díaz atendió a la víctima en un centro médico de Lago Puelo. La Fiscalía sostuvo que el profesional se valió de su posición de autoridad y del contexto de la consulta para cometer la agresión sexual y que posteriormente la amenazó con el objetivo de procurar su silencio.
Para determinar la pena también se tuvo en cuenta el abuso de la función profesional, la extensión del daño provocado y las secuelas psicológicas persistentes en la víctima, aspectos que fueron respaldados mediante peritajes especializados en trauma.
De esta manera, la resolución de la Cámara de Esquel mantiene el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular y deja firme, con las modificaciones establecidas en la sentencia de alzada, la condena contra el profesional de la medicina.
