Los jueces ratificaron la materialidad y autoría del hecho atribuido a M. D. C., aunque revocaron la pena de 6 años y 8 meses de prisión por considerar que no estuvo debidamente fundamentada. Ahora deberá realizarse una nueva audiencia de cesura ante otro juez.

El mediodía del pasado martes, la Cámara en lo Penal local dio a conocer la resolución correspondiente a una causa por abuso sexual agravado, en la que M. D. C. había sido condenado en primera instancia a 6 años y 8 meses de prisión.
Durante la audiencia de impugnación ordinaria, la defensa solicitó la absolución de su asistido y, de manera subsidiaria, pidió que la pena fuera readecuada al mínimo legal previsto para el delito, establecido en seis años de prisión.
En contraposición, el Ministerio Público Fiscal requirió que la impugnación fuera rechazada y que se confirmara en todos sus términos la sentencia dictada en primera instancia, incluida la pena impuesta.
Finalmente, los jueces de Cámara confirmaron parcialmente la sentencia de primer grado, al considerar acreditadas tanto la materialidad del hecho como la autoría de M. D. C. Sin embargo, revocaron la pena impuesta y ordenaron realizar una nueva audiencia de cesura ante un nuevo magistrado.
Confirmaron la responsabilidad penal
En su resolución, los jueces de Cámara entendieron que el tribunal unipersonal que intervino en el juicio había valorado correctamente la prueba respecto de la existencia del hecho y la participación del condenado.
En ese sentido, destacaron que el relato de la víctima encontró respaldo en los demás elementos incorporados durante el debate. “Los dichos de la víctima se encuentran concatenados con el resto del cuadro probatorio producido en el debate, dando así coherencia externa a su testimonio”, señalaron los magistrados.
De esta manera, la Cámara confirmó la calificación legal del hecho como abuso sexual agravado por ser cometido aprovechando la inmadurez sexual de la víctima y por tratarse de una menor de 18 años, aprovechando una situación de convivencia.
Revocaron la pena y ordenaron una nueva audiencia
La principal modificación de la resolución estuvo vinculada con la pena de 6 años y 8 meses de prisión que había sido fijada en el juicio.
Los jueces consideraron que la fundamentación realizada por el magistrado de primera instancia resultó insuficiente y, por ese motivo, calificaron la decisión sobre la pena como arbitraria.
Por ello, resolvieron revocar la pena impuesta y reenviar la causa para la realización de una nueva audiencia de cesura, instancia en la que deberá determinarse nuevamente la sanción que corresponde imponer. La nueva audiencia deberá llevarse adelante ante un juez distinto.
La impugnación fue analizada por los jueces de Cámara Cecilia Codina, Mónica García y Martín Montenovo. Por el Ministerio Público Fiscal intervino la fiscal general María Laura Blanco, mientras que la defensa de M. D. C. estuvo a cargo de la defensora pública María de los Ángeles Garro.
La resolución fue informada por la jueza de Cámara Cecilia Codina.
