Además, la mujer ejercía otros tipos de maltratos hacía la menor como insultos, tirones de pelo, patadas y duchas de agua fría.
La fiscal Rafaella Riccono y la funcionaria Sofía Torres, llevaron a juicio a una mujer acusada de haber provocado una quemadura en el rostro de su hija. La acusada fue encontrada penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo.
La fiscalía y la querella a cargo del abogado Santiago Carlen, lograron demostrar con la prueba, que los hechos ocurrieron como quedó planteado en la acusación. El juez José Luis Ennis valoró
Como creíble el relato de la niña víctima y sostuvo que más allá de la utilidad que pueda prestar una pericia psicológica que valide el relato, … “acierta la fiscal general cuando señala que el juicio sobre la credibilidad de un testimonio… corresponde al juez…” Ennis sostuvo que asumir que una niña de siete años puede fabular al declarar como testigo y exigir prueba científica para considerar su testimonio como válido, “… resultaría francamente incompatible con la plena vigencia del derecho de todo niño o niña a ser oído en un proceso judicial que involucre sus intereses e implicaría posicionarlos en una situación desfavorable frente a los adultos en similares condiciones”. Para determinar que la niña dijo la verdad, el juez analizó toda la prueba y concluyó que su relato es coherente.
El hecho ocurrió en el ámbito de intimidad familiar, con una especial vulnerabilidad de la víctima. La niña vivió otros malos tratos, que no llegaron a constituir delito, pero que fueron tomados por el juez como agravantes: insultos, tirones de pelo, patadas y baños fríos. Todos ellos son malos tratos prohibidos por el art. 647 del Código Civil y Comercial, comprendidos entre aquellos que el Estado argentino se ha comprometido a prevenir y erradicar.