El juez resolvió la apertura de la investigación por los delitos calificados como “hechos monstruosos”. Ambos abusaron de la víctima desde los once hasta los catorce años.
Una audiencia de control tuvo lugar en sala de la cámara penal ubicada en sexto piso de los tribunales en Trelew, donde el Ministerio Público Fiscal a través de la fiscal general jefa Silvia Pereira, que estuvo acompañada por la asesora de familia Graciela Velázquez, presentó la imputación que involucra a dos personas que resultan ser un vecino y el abuelo de la víctima en hechos de abuso ocurridos en esta ciudad.
De acuerdo al relato fiscal, el primero de los hechos sucedió en fecha que no puede ser precisada con exactitud pero que data de fecha posterior al 18 de agosto de 2021 cuando la menor contaba con doce años y hasta fecha anterior al 18 de agosto de 2024 cuando ya tenía catorce años.
El imputado J.C.R. siendo vecino de la víctima, sabiendo lo que hacía y conociendo el significado que su conducta poseía, con el fin de menoscabar la integridad sexual de la menor, aprovechándose de la edad, de su condición de mujer y de la inexperiencia de la niña, abusó sexualmente aprovechando los momentos que se encontraba en soledad con ella, dado que la misma llevaba a cabo tareas de limpieza en su domicilio. Los hechos se repitieron a lo largo de dos años, cuando la menor concurría a realizar la limpieza de la vivienda del imputado, apelando todo esto a la modalidad de delito continuado.
El segundo de los hechos ocurrió en fecha que no se puede precisar con exactitud, pero posterior al 18 de agosto de 2020 cuando la menor contaba con once años de edad y se extendió hasta que habría cumplido los catorce años. En esas circunstancias H.D.H., abuelo materno de la víctima, igualmente sabiendo lo que hacía, aprovechándose de la edad, de la condición de mujer y su inexperiencia y de la preeminencia que tenía por ser su abuelo, abusó sexualmente en su domicilio.
Los actos contra la integridad sexual de la menor se fueron incrementando y el imputado aprovechaba otras ocasiones en las que la víctima también solía dormir con él cuando había reuniones familiares. El hombre le manifestaba a la menor que no cuente nada de lo sucedido porque si no lo meterían preso y en igual sentido le refería que si alguien se enteraba lo que hacía le haría lo mismo a su hermano. Además, utilizaba su teléfono para exhibirle videos pornográficos a la niña, previo a llevar a cabo alguno de los actos en contra de su integridad sexual. Los hechos se repitieron a lo largo de tres años cuando la víctima se hacía presente en el domicilio del abuelo, generando todo esto la modalidad de delito continuado.
La calificación por el primer hecho imputado que involucra al vecino es por el delito de abuso sexual simple en el contexto de violencia de género en la modalidad de delito continuado en carácter de autor, artículo 119, primer párrafo, 45 y 55 del código penal, ley 26485 y bloque constitucional en la materia. En tanto, el hecho restante que imputa al abuelo es por abuso sexual simple agravado por el vínculo, abuso sexual grave ultrajante en menor de trece años agravado por el vínculo y promoción a la corrupción de menores agravado en concurso real, todo en la modalidad de delito continuado en calidad de autor, previsto en los artículos 119, primero, segundo y cuarto párrafos inciso B y F, 125 tercer párrafo, 45 y 55 del código penal, todo enmarcado en la ley 26485 y bloque constitucional en la materia.
Tras la presentación de los elementos colectados, el Ministerio Público Fiscal argumentó sobre la probabilidad de autoría y los riesgos procesales para solicitar diferentes medidas de acuerdo a los delitos estipulados. Tuvo en cuenta las graves características de los hechos y la expectativa de pena, y enfatizó sobre la cámara gessel llevada adelante que reforzó la denuncia planteada. Cabe destacar que ambos imputados estuvieron representado legalmente por la defensora Flora Mollard.
En tal sentido, el Juez Marcos Nápoli valoró todo lo expuesto por la fiscalía con adhesión de la asesoría de familia y resolvió la apertura de investigación por los delitos calificados como “hechos monstruosos”, en tanto determinó para el vecino J.C.R. la prohibición de acercamiento y todo tipo de comunicación con la víctima y sus familiares o lugares que frecuentan, y para el abuelo H.D.H dispuso la prisión preventiva por el término de tres meses, tal lo solicitado por la doctora Pereira, quien comunicó que en ese lapso la fiscalía estará en condiciones de presentar la acusación correspondiente.
Fuente: Ministerio Público Fiscal de Chubut