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martes, abril 30, 2024
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Un hombre de 51 años fue imputado por abuso sexual

Por pedido del Ministerio Público Fiscal, el juez Alejandro Rosales, formalizó la investigación preparatoria de juicio contra un sujeto de 51 años de edad, imputado como presunto autor del delito de abuso sexual simple. Asimismo, la fiscalía obtuvo un plazo de seis meses para concluir la investigación.

En la ocasión, la fiscal Laura Castagno, informó los hechos que figuran en la pieza de apertura de investigación. En este sentido, refirió que la situación de abuso, ocurrió en el domicilio de la víctima, en el año 2016. Con respecto a la calificación jurídica provisoria escogida, indico que se trata de un delito de abuso sexual simple, en carácter de autor.

Por otra parte, la investigadora, requirió que el imputado se presente en las oficinas del Área de Criminalísticas, a los fines de que se le aplique el protocolo único de identificación de personas. En tanto, Por último, peticionó un plazo de seis meses para finalizar las tareas de investigación.

A su turno, el abogado del Ministerio de la Defensa Pública, Marcelo Catalano, manifestó que no formularon oposición al pedido de apertura de investigación, y tampoco al plazo de investigación requerido por la fiscalía.

Así las cosas, Rosales, resolvió formalizar la investigación preparatoria de juicio contra el imputado, en orden a los hechos descriptos y la calificación legal propuesta por la parte acusadora. También hizo lugar al plazo de investigación solicitado.

¿Por qué los chicos tardan en contar que están siendo abusados?

La guía elaborada por UNICEF para tomar acciones y proteger a los niños y niñas del abuso sexual infantil, refiere una serie de motivos que garantizan el “secreto”:

·​ ​ ​ ​ ​ ​ ​ ​El niño y su familia reciben amenazas de daño físico o de muerte.

·​ ​ ​ ​ ​ ​ ​ ​Tienen miedo de las consecuencias que sus dichos puedan ocasionar en el agresor y su familia.

·​ ​ ​ ​ ​ ​ ​ ​Callan por temor a ser acusados de complicidad y complacencia con el abuso sexual que padecieron.

·​ ​ ​ ​ ​ ​ ​ ​Evitan ser estigmatizados y rechazados.

·​ ​ ​ ​ ​ ​ ​ ​Sienten culpa, vergüenza y desvalimiento.

·​ ​ ​ ​ ​ ​ ​ ​Muchas veces, al padecimiento sufrido se suma otro: carecen de interlocutores válidos dispuestos a creer en sus palabras.

Los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual​ requieren de un entorno conformado por adultos que sean comprensivos y contenedores, que les brinden acceso a los servicios asistenciales y los protejan tanto de posibles represalias como del proceso de revictimización. Dependen de los docentes, psicólogos, médicos, policías y operadores del sistema de protección integral y operadores judiciales, que deben estar capacitados para ofrecer un abordaje apropiado al trauma que atraviesan.

Educación sexual integral como modo de prevención y protección

Hablar de conocimiento y cuidado del propio cuerpo, formar a los niños y adolescentes en sexualidad, ofrece un marco de referencia, claridad, mayor confianza en sí mismos, conocimiento de sus derechos y, entre otros aspectos, los habilita a hablar con mayor naturalidad de lo natural y también a identificar sin dudas y denunciar lo que no lo es.

La denuncia​

Según el artículo 9 de la Ley 26.061, cualquier persona que sospeche o tome conocimiento de malos tratos o situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, lo mismo que cualquier otra violación a sus derechos tiene la obligación de comunicarlo al organismo de protección. Los adultos que tienen a cargo la responsabilidad parental y quienes se desempeñan en organismos asistenciales, educativos y de salud del ámbito público o privado no solamente deben comunicar al organismo de niñez la situación de abuso para que puedan tomarse las medidas de protección necesarias, sino que además tienen la obligación legal de realizar la denuncia judicial. El primer organismo interviniente debe denunciar el hecho y para hacerlo no es necesario cumplir con ninguna condición. Para formular la denuncia no se requiere el pedido de autorización de un superior jerárquico ni la asistencia de un abogado.

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