La Justicia consideró que la entidad no instrumentó los medios para proteger los datos del demandante. Por eso, tendrá que restituirle el dinero de un préstamo que sacaron los estafadores, además de una indemnización por daño moral de $200.000 y otra por daño punitivo de $400.000.
La Justicia condenó a una entidad bancaria de la localidad cordobesa de San Francisco a indemnizar económicamente a un cliente que fue víctima de estafa mediante la modalidad de ciberdelito, por no haber instrumentado los medios para proteger los datos del demandante, informó el Poder Judicial provincial.
El 28 de junio de 2021 Nicolás Urquía había iniciado una demanda contra el Banco BBVA Argentina SA, con sede en San Francisco, para que declare la nulidad o inexistencia de un préstamo personal que se le adjudicaba y que, según la causa, negaba haber gestionado.
El damnificado, durante la etapa de instrucción de la investigación, había manifestado que recibió un e-mail con el mismo formato utilizado por el banco que le sugería actualizar su información personal mediante un enlace que lo terminó redireccionando a un portal idéntico al home banking.
Urquía “completó sus datos confidenciales, sin temor, en tanto desconocía que los estaba enviando a personas ajenas al banco”, detalla el fallo dado a conocer oficialmente.
Añade que “estos sujetos accedieron a su canal virtual, cambiaron el número de celular al que llegan las claves y comenzaron a operar como si fueran el titular, esto es, aumentaron el límite del monto de las transferencias, solicitaron un préstamo personal de $300.000 y transfirieron dinero a terceros“, a una cuenta desconocida por el denunciante.
La sentencia concluye que Urquía fue víctima de una ciberestafa, a través de la técnica de manipulación denominada phishing, que tiene por objeto engañar a la víctima para que entregue información personal sobre sus cuentas bancarias.
El juez Carlos Viramonte, en parte de los fundamentos del fallo, consideró que es “obligación” de la entidad bancaria el “deber de preservar la indemnidad de la persona y bienes de los consumidores y usuarios”.
En esa línea sostiene que los proveedores (banco) deben “adoptar medidas de prevención de riesgos, de manera tal que los bienes y servicios, usados en forma normal, sean seguros para el consumidor o usuario, y que no causen daños a su persona y sus bienes”, resalta al respaldarse en el artículo 40 de la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor.
Con esos argumentos, el magistrado condenó al banco a que restituya al demandante las sumas debitadas por las cuotas pagadas del préstamo, además de una indemnización por daño moral de $200.000 y otra por daño punitivo de $400.000.