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lunes, diciembre 23, 2024
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Buenos Aires

Un banco deberá indemnizar a un cliente que fue víctima de estafa telefónica

La entidad bancaria fue condenada a pagar más de 150 mil pesos por “daño material, moral y punitivo”

La Justicia porteña condenó al banco BBVA a resarcir en más de 150 mil pesos por “daño material, moral y punitivo” a un hombre que sufrió una estafa telefónica, en la que un supuesto gerente de una reconocida cadena de supermercados le pidió los datos de su cuenta bajo la promesa de haber sido ganador de un premio. Tras el engaño, la víctima comenzó a recibir emails de la entidad bancaria notificándole cambios de clave, transferencias en pesos y dólares, y un préstamo de más de 300 mil pesos solicitados a su nombre.

El demandante –un obrero de la construcción y padre de una niña– detalló que el 12 de junio de 2021 su hermano recibió un llamado telefónico de un supuesto gerente de la cadena de supermercados Coto, de la que es cliente regular. También le dijo que había ganado un premio de 30 mil pesos y que para cobrarlo necesitaba una cuenta bancaria. Como el hombre presuntamente beneficiado con el sorteo no estaba bancarizado, pidió a su hermano que le prestara la cuenta del BBVA y ambos se acercaron a un cajero automático para generar por primera vez la clave token, que luego compartieron al presunto gerente de Coto para que acreditara en su cuenta el premio.

Apartir de ese momento, el hombre recibió e-mails de BBVA que le informaban que su clave token había sido dada de alta, que habían solicitado la modificación del límite de transferencias. También le notificaron transferencias en pesos y dólares. El demandante denunció que, además, recibió un correo electrónico en el que la entidad bancaria le confirmó la pre-aprobación de un préstamo por 344.000 pesos, que él no había solicitado ni autorizado.

La resolución fue dictada por el titular del Juzgado N° 24 en lo Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Darío Reynoso, quien ordenó al Banco BBVA que indemnice con 152.600 pesos al hombre víctima de vishing, un tipo de estafa telefónica llevada adelante por alguien que se hace pasar por un representante de una organización para robar información sensible. La entidad bancaria deberá pagar la indemnización al denunciante en el plazo de tres días.

El hombre se había presentado a ante la Justicia para “que se declare la inexistencia o nulidad del préstamo pre-aprobado que se solicitó sin su consentimiento a su nombre, la consecuente devolución de losimportes que fueron sustraídos de sus cuentas y de cualquier gasto o giro al descubierto que se hubiera originado en su cuenta corriente con posterioridad”. También reclamó que el BBVA “se abstenga de comunicarse con él reclamándole deudas o de iniciar cualquier acción judicial en su contra o de informar y/o ingresarlo en la base de morosos ante el Banco Central de la República Argentina y VERAZ, mientras se tramite el presente proceso”.

La resolución

La decisión del juez Reynoso se basa en el artículo 42 de la Constitución Nacional, que establece que “los consumidores tienen derecho a la protección de la salud, seguridad e intereses económicos a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”. También citó el artículo 46 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que “protege la salud, la seguridad y el patrimonio de los consumidores y usuarios, asegurándoles trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna”.

La resolución de Reynoso además se encuadra en los artículos 4, 5, 6 y 40 de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240. El artículo 4 prevé que “el proveedor está obligado a suministrar al consumidor” información clara, detallada y gratuita sobre los servicios que presta, y proporcionarla en soporte físico (a excepción que el usuario exprese su voluntad por utilizar otros medios). En relación a la responsabilidad de BBVA, el magistrado explicó que, según el artículo 40, cabe a la entidad bancaria responder ante el daño al consumidor ya que este “fue resultado de la prestación del servicio”.

Finalmente, el juez recordó que los artículos 1093, 1380 y 1381 del Código Civil y Comercial de la Nación, que regulan este tipo de relaciones comerciales, establecen que “los contratos con consumidores y usuarios deben instrumentarse por escrito, que el cliente tiene derecho a que se le entregue una copia del documento, y que pueden conservar la información suministrada por la entidad y acceder a ella por un período de tiempo adecuado a la naturaleza del contrato”.

Qué es el vishing

El vishing es un tipo de fraude en la que los estafadores se comunican telefónicamente con la víctima –generalmente haciéndose pasar por empleados de una entidad u organización reconocida–, para obtener información personal con la cual realizar operaciones bancarias suplantando la identidad de la persona damnificada. 

Las llamadas pueden ser vía teléfono fijo o móvil, con excusas que van desde haber sido beneficiados con un premio o la actualización de datos en empresas proveedoras de servicios públicos. Retomado de Página 12.

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