El hecho se dio en la vivienda de la víctima, el imputado ingresó aprovechando que entraba a la casa la hija de esta, le encomendó una compra a la niña y al quedarse solo con la madre, abusó de ella

El hecho fue investigado y llevado a juicio por el Equipo de Género que encabeza el fiscal Carlos Richeri. El Tribunal conformado por Fernanda Révori, Martín O’Connor y Jorge Luis Ennis, condenó a Claudio Omar Barría a la pena de siete años de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por acceso carnal.
El hecho tuvo lugar en la vivienda de la víctima, el imputado ingresó aprovechando que entraba a la casa la hija de esta, le encomendó una compra a la niña y al quedarse solo con la madre, abusó de ella. La controversia entre la Fiscalía y la defensa particular de Barría, se centró en lo sucedido los escasos minutos en que estuvieron solos en la vivienda.
La víctima sostuvo que se produjo un abuso sexual con acceso carnal, en tanto que el imputado dijo que nada pasó y que ella mintió para perjudicarlo.
Los jueces constataron coherencia en el relato de la víctima, tanto interna como en relación con el resto de la prueba producida. El tribunal entendió que la víctima dijo la verdad. Los jueces hablaron sobre el consentimiento indicando que debe ser real, claro y unívoco. En este caso no existió tal consentimiento.
