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miércoles, febrero 5, 2025
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AFIP

Servicio doméstico: vacaciones 2022 según liquidaciones y planes

AFIP informó las condiciones vacacionales y formas de liquidar el sueldo diario cobrado de una empleada doméstica para el nuevo año.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) indica la cantidad de días de vacaciones para empleados domésticos en 2022. Esta medida depende de la antigüedad del trabajador de casas particulares al 31 de diciembre de cada año. Los empleadores deben abonarlas al inicio de las mismas.

Al igual que el resto de los trabajadores, los empleados del servicio doméstico tienen derecho a tener vacaciones pagas.

Los empleadores deben registrar a su personal doméstico en la página de AFIP. Esta registración brinda derechos al dependiente como es el caso de aportes, obra social y vacaciones.

La liquidación de las vacaciones se hace considerando los años trabajados al 31 de diciembre. Por lo cual, si alguien empezó a trabajar el 1° de enero de 2022 no le corresponde el beneficio.

Su otorgamiento se debe hacer del 1° de octubre al 30 de abril. Una vez cada tres años debe ser durante el verano. La notificación del período de descanso se tiene que realizar fehacientemente con una anticipación no inferior a 45 días.

El cálculo es multiplicando el número por el salario diario cobrado. Su pago se tiene que realizar al comienzo de las vacaciones.

Los días de vacaciones son corridos. Es decir, no se consideran los fines de semana ni feriados.

Días de vacaciones del servicio doméstico

AntigüedadDías corridos
6 meses a 5 años14
5 a 10 años21
10 a 20 años28
Más de 20 años35
Cuadro Infobae

En el caso de personal con retiro, cuando no llegare a totalizar los 6 meses gozará de un descanso anual remunerado. Este no podrá ser inferior a la siguiente proporción:

Semanas de trabajoDías corridos
4 a 71
8 a 112
12 a 153
16 a 194
Más de 205
Cuadro Infobae

Forma de liquidar las vacaciones

Jornalizados por hora: se multiplican los días que hubiese trabajado durante las vacaciones por la cantidad de horas trabajadas habitualmente y por el importe cobrado por cada hora.

Jornalizados por día: se multiplica la cantidad de días que hubieran trabajado por el monto cobrado por día de forma habitual.

Mensualizados: se abona al inicio de las mismas y se calculan multiplicando el número de días que hubiese trabajado durante las vacaciones por el jornal diario. A fin de mes, empleador tendrá que abonar los días trabajados.

Plan Registradas

AFIP sigue adelante con el Plan Registradas. El mismo otorga un subsidio de hasta $15.000 para el pago de sueldos por el plazo de 6 meses. Su inscripción se hace desde la web del organismo tras dar el alta de la relación laboral.

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