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Seis meses de prisión preventiva para el imputado por el homicidio en las 1008

Llanos con claras intenciones de darle muerte a Levil,  y a sabiendas del estado de indefensión de la víctima, portando un arma blanca le asestó dos puñaladas, una en la zona intercostal izquierda y la restante debajo de la axila, a la altura del pectoral izquierdo a Levill y se dio inmediatamente a la fuga

Este viernes en los tribunales penales ordinarios del barrio Roca se concretó la audiencia de control de detención y apertura de la investigación en relación al homicidio de Juan Marcos Elías Levill, que tiene como imputado a Carlos Enrique Llanos. El representante de fiscalía solicitó se declare legal su detención, se le formalice el hecho en su contra bajo la calificación provisoria de “homicidio agravado por alevosía” y se dicte su prisión preventiva. Por su parte el defensor postuló una calificación menor de “homicidio simple” y se opuso al dictado de la preventiva solicitando su libertad. Para concluir el juez penal resolvió declarar legal la detención del imputado, formalizándole el hecho bajo la calificación provisoria de homicidio agravado por alevosía y dictó su prisión preventiva, como lo solicitara el representante de fiscalía.

En un primer momento el funcionario de fiscalía Maximiliano Morsucci se refirió brevemente al hecho a investigar cuando el pasado 13 de febrero, siendo aproximadamente las 18.00 hs., en momentos en que Juan Marcos Levill se encontraba compartiendo bebidas alcohólicas con dos testigos en el playón interior del sector 3, del barrio 30 de octubre de nuestra ciudad. Concurren al lugar Carlos Enrique Llanos, junto a otra persona, y en tales circunstancias sin mediar palabra alguna, por sorpresa, encontrándose Levill de espaldas y alcoholizado; Llanos con claras intenciones de darle muerte y a sabiendas del estado de indefensión de la víctima, portando un arma blanca le asestó dos puñaladas, una en la zona intercostal izquierda y la restante debajo de la axila, a la altura del pectoral izquierdo a Levill y se dio inmediatamente a la fuga del lugar. Producto del accionar de Llanos inmediatamente de acontecido el ataque se produjo el deceso de Levill por shock hipovolémico por herida de arma blanca en el tórax. Solicitando se formalice el mismo por el plazo del Ley bajo la calificación legal provisoria de “homicidio agravado por alevosía” en calidad de “autor” para Llanos. Seguidamente Morsucci solicitó se dicte la prisión preventiva del imputado en base a la gravedad del hecho, la pena en expectativa en caso de recaer condena y la existencia de los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación.

Por su parte la defensa no objetó ni la legalidad de la detención, ni el relato del hecho, pero si cuestionó la calificación legal escogida por la fiscalía, propiciando una calificación menor de “homicidio simple”. Cuestionando la probabilidad de autoría. Requiriendo asimismo no se haga lugar al pedido de prisión preventiva de la fiscalía, solicitando su libertad o bien, su libertad con presentaciones semanales ante la Oficina Judicial.

Finalmente, el juez penal resolvió declarar legal la detención del imputado, formalizándole el hecho bajo la calificación provisoria de homicidio agravado por alevosía, por el plazo de seis meses y dictó su prisión preventiva, hasta el 20 de agosto próximo, como lo solicitara el representante de fiscalía

Presidió la audiencia Mariano Nicosia, juez penal; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Maximiliano Morsucci, funcionario de fiscalía; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Gustavo Oyarzun, defensor público.

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