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martes, septiembre 29, 2026
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Salió despedida de su asiento por una frenada brusca y la empresa deberá pagarle 27 millones

Tras sufrir severas lesiones vertebrales y una incapacidad permanente, el fuero civil comodorense desestimó la excusa del mal estado de la calle presentado por la firma de transporte urbano y aumentó el monto inicial.

 

La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, a través de la Sala 2 integrada por los magistrados María Marta Nieto y Ricardo Rubén Enrique Hayes, modificó una sentencia de primera instancia y elevó a $27.051.888 la indemnización que la empresa Transporte Patagonia Argentina S.R.L. deberá abonar a una usuaria que sufrió graves lesiones al viajar en una de sus unidades.

El hecho ocurrió el 27 de enero de 2022 a las 14:00 horas, cuando la víctima circulaba a bordo del interno N° 14 por la avenida Alejandro Maíz. En ese trayecto, el chofer transitó a excesiva velocidad sobre un reductor no señalizado y aplicó dos frenadas abruptas, provocando que la mujer saliera despedida de su asiento y se golpeara fuertemente la cabeza y la espalda contra la estructura del vehículo. Tras ser asistida y llevada al Hospital Regional por el propio conductor, la damnificada debió afrontar una intervención quirúrgica por lesiones vertebrales y culminó su tratamiento en marzo de 2023 con una incapacidad física permanente del 15%.

En el juzgado de origen se había fijado un resarcimiento de 14,4 millones de pesos calculando el daño sobre el Salario Mínimo, Vital y Móvil. La empresa demandada apeló alegando que la responsabilidad recaía en el mal estado de la calzada y la falta de señalización de la loma de burro. A su vez, la afectada recurrió el dictamen argumentando que la cifra debía determinarse en función de sus haberes mensuales reales, acreditados mediante documentación oficial de la AFIP.

Al resolver la causa, los camaristas rechazaron el planteo de la firma al remarcar que la obligación de seguridad hacia el pasajero es de carácter absoluto y que las irregularidades del camino no constituyen un caso fortuito que la exima de su deber. Asimismo, dieron la razón a la demandante al verificar las constancias tributarias que certificaban ingresos netos superiores al sueldo mínimo.

De esta manera, el tribunal readecuó la partida por incapacidad física a $22.358.759, a lo que se sumaron $3.943.128 en concepto de daño moral y $750.000 por gastos médicos. En la misma resolución, los jueces adecuaron la aplicación de intereses a la doctrina reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, descartando la capitalización de oficio por no haber sido solicitada en la demanda. La totalidad de las costas judiciales quedaron a cargo de la empresa condenada.

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