El juez penal de ejecución Jorge Odorisio resolvió revocar la suspensión de juicio a prueba que había sido otorgada en octubre de 2025, luego de que la víctima presentara una nueva denuncia por violencia familiar. Además, se reforzaron las medidas de protección y se estableció un radio de exclusión de 200 metros.

Durante la mañana de este lunes se llevó adelante una audiencia de control de reglas de conducta en el marco de una causa por violencia familiar, en la que se evaluó el cumplimiento de las condiciones impuestas a G. A. M.
Según expuso la representante del Ministerio Público Fiscal, el imputado había recibido en octubre de 2025 el beneficio de la suspensión de juicio a prueba (SJP) por el plazo de un año, bajo determinadas reglas de conducta, entre ellas la prohibición de acercamiento y contacto con la víctima.
Sin embargo, durante el período de vigencia del beneficio, la víctima realizó una nueva denuncia en su contra, situación que motivó la intervención del Área de Ejecución Penal de Fiscalía.
La fiscalía sostuvo que, de comprobarse el nuevo hecho investigado, correspondería revocar la suspensión de juicio a prueba. Además, consideró que el relato de la nueva denuncia evidenciaría un grave incumplimiento de la prohibición de acercamiento y contacto impuesta oportunamente.
Ante este escenario, la representante fiscal solicitó la revocación del beneficio y remarcó la necesidad de adoptar medidas destinadas a resguardar la integridad de la víctima.
Por su parte, el defensor de G. A. M. aportó un nuevo domicilio de su asistido y no objetó la existencia de la nueva denuncia. No obstante, planteó que todavía no se había realizado la audiencia de apertura de investigación por el nuevo hecho, por lo que sostuvo que debía respetarse el principio de inocencia.
En ese sentido, solicitó que no se revocara la suspensión de juicio a prueba y que, en cambio, se intimara al imputado a cumplir estrictamente con las reglas de conducta establecidas.
Finalmente, el juez penal de ejecución Jorge Odorisio resolvió revocar la suspensión de juicio a prueba, principalmente a partir del incumplimiento de la prohibición de acercamiento y contacto con la víctima.
Además, el magistrado dispuso una serie de medidas de protección: ordenó a personal policial realizar rondines discontinuos en inmediaciones del domicilio del imputado y estableció que G. A. M. deberá presentarse diariamente ante la dependencia policial más cercana a su domicilio.
También amplió la prohibición de acercamiento y contacto, fijando un radio de exclusión de al menos 200 metros respecto de la víctima.
A su vez, se dispuso la prohibición de salida de la ciudad y del país para el imputado y se solicitó la provisión de un dispositivo electrónico con botón de pánico para la víctima.
En la audiencia, el Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Patricia Cardoso, abogada del Área de Ejecución Penal, mientras que la defensa de G. A. M. fue ejercida por Julián Pulgar, abogado de la Defensa Pública.
