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Salud

Recetas médicas digitales: dieron a conocer los requisitos que deberán cumplir

Las recetas tendrán que contar con firmas digitales para ser autorizadas ya que no se aceptarán más las manuscritas enviadas por canales electrónicos

El Gobierno nacional oficializó a partir de este martes la reglamentación de las nuevas recetas médicas digitales que permitirá que la prescripción y dispensa de medicamentos, y toda otra indicación, puedan ser elaboradas y firmadas a través de firmas electrónicas o digitales, en recetas electrónicas o digitales, en todo el territorio nacional y que puedan utilizarse en todo el país plataformas de teleasistencia en salud. De esta manera, ya no se aceptarán las órdenes manuscritas enviadas por canales electrónicos como WhatsApp o mail.

A través del decreto 98/2023, publicado hoy en el Boletín Oficial, se reglamentó la Ley 27.553 de Recetas Electrónicas o Digitales. La reglamentación define cuáles son los datos mínimos que deben consignarse para la validez de las recetas electrónicas o digitales y establece los requisitos de funcionamiento para las plataformas digitales, de modo de garantizar que las mismas resguarden la confidencialidad y la inviolabilidad de los datos, y el acceso oportuno de las usuarias y los usuarios.

De esta manera, queda invalidada la utilización de fotos de recetas realizadas en papel, recetas enviadas por mail, o prescripciones por canales de comunicación digitales. Estas modalidades, si bien utilizan medios virtuales, no son recetas digitales ni electrónicas, dado que no tienen validada la firma ni la matrícula del prescriptor, y dejaron de tener validez en diciembre de 2022 con el dictado de la Resolución 3622/22, con excepción de algunos casos particulares cuya validez se extendió hasta hoy, 28 de febrero de 2023.

Cómo deben ser las recetas electrónicas o digitales 

De acuerdo al decreto, las recetas electrónicas o digitales deberán ser únicas (tener un identificador unívoco que une profesional, medicamento y paciente), inalterables y seguras. Los datos deben ser confidenciales y los sistemas progresivamente interoperables (para poder intercambiar información con fines sanitarios). Asimismo, su contenido deberá ser acorde con lo determinado por las leyes de ejercicio profesional y la de prescripción por nombre genérico para los medicamentos.

Las recetas electrónicas o digitales cuentan con una vigencia de 30 días para el caso de los medicamentos y de 60 días para otras prescripciones (prácticas, estudios, prestaciones, etc.), salvo disposición en contrario. En tanto, pueden extenderse también recetas para tratamientos crónicos para períodos prolongados de hasta 90 días, tal como lo establece la resolución 27/2022 del Ministerio de salud.

Según aclaró la cartera sanitaria, la implementación de los requisitos de las recetas electrónicas o digitales y el registro de sus plataformas será progresivo. Aquellas recetas electrónicas o digitales que se están utilizando actualmente continúan siendo válidas, en tanto cumplan con los requisitos básicos previstos por las normas ya vigentes, en los términos que la cartera sanitaria ha establecido y conforme al cronograma de implementación.

¿Qué información debe contener una receta?

Las recetas deben contener la siguiente información en idioma nacional: nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico cuando corresponda. Las recetas electrónicas o digitales deben tener un identificador y establecer una fecha de inicio de vigencia igual o posterior a la fecha de confección de la receta electrónica o digital.

¿Qué tipos de recetas de prescripción hay vigentes en Argentina?

La prescripción de medicamentos, estudios complementarios y otros tratamientos por parte del equipo de salud puede realizarse en papel con firma manuscrita o a través de recetas digitales y electrónicas.

De modo excepcional, se había autorizado mediante Resolución 696/2020, en el contexto del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, la utilización de fotos de recetas realizadas en papel, recetas enviadas por mail, o prescripciones por canales de comunicación digitales. Estas modalidades, si bien utilizan medios virtuales, no son recetas digitales ni electrónicas, dado que no tienen validada la firma ni la matrícula del prescriptor, y dejaron de tener validez en diciembre de 2022 con el dictado de la Resolución 3622/22, con excepción de algunos casos particulares cuya validez se extendió hasta el 28 de febrero de 2023.

¿Qué pasa con las recetas digitales de PAMI, obras sociales o empresas de medicina prepaga vigentes?

En este caso el procedimiento sigue exactamente igual a como venía sucediendo, ya que estos organismos cuentan con recetas que se emiten a través de plataformas digitales o electrónicas. Lo que deja de funcionar es solo la foto de la receta en papel, pero están vigentes la receta en papel y las electrónicas o digitales.

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