No votar en las elecciones del 26 de octubre sin una causa válida puede generar una multa y una infracción electoral.

Este domingo 26 de octubre de 2025 se celebrarán las elecciones legislativas nacionales en Argentina.
En estas elecciones se renovarán 127 de las 257 bancas de la Cámara de Diputados. El reparto de estas bancas se hace por distrito (provincia) en base al sistema proporcional (método D’Hondt) y un umbral mínimo de participación.
También se renovarán 24 de las 72 bancas del Senado. En esta oportunidad, solo ocho distritos renovarán sus tres escaños (dos para la primera fuerza y uno para la segunda).
En Argentina, el voto es obligatorio para todos los ciudadanos de 18 a 70 años. Los jóvenes de 16 y 17 años y los mayores de 70 pueden votar, pero están exentos de sanción en caso de no hacerlo.
Si un elector no se presenta a votar y no justifica su ausencia dentro del plazo establecido, queda registrado como infractor electoral y deberá pagar una multa.
Motivos válidos para justificar el no voto
Se puede justificar la ausencia si se cumple con alguna de estas causas:
Enfermedad o fuerza mayor (debe acreditarse con certificado médico).
Estar a más de 500 km del lugar de votación (requiere certificado policial).
Estar cumpliendo funciones electorales (autoridad de mesa o delegado).
Trabajar en el día de la elección en tareas consideradas esenciales (con comprobante).
Ser juez o auxiliar designado para ese día (presentar resolución).
¿Dónde se realiza la justificación?
Se puede justificar:
Online, en el sitio oficial: https://infractores.padron.gov.ar
Presencialmente, en la Justicia Electoral de la jurisdicción correspondiente.
Si el elector estaba en el exterior, deberá cargar la documentación que lo acredite.
Se aplicarán multas de $ 180 mil a las autoridades de mesa que no se presenten el domingo
El secretario electoral permanente de Chubut, Alejandro Tullio, informó que se determinaron una serie de multas económicas por incumplimiento de obligaciones cívicas respecto al acto electoral del próximo domingo 26 de octubre.
Indicó que por no justificar la no emision del voto, en la categoría de diputados nacionales, hay una multa muy leve de entre 50 y 500 pesos; pero en cambio, respecto a categorías provinciales -infraccion del artículo 174 del Código Electoral Provincial- como es el caso del referéndum y el Consejo de la Magistratura, la multa es de medio JUS -unidad de medida judicial- que hoy equivale a 30 mil pesos.
Más aún, remarcó que en el caso de autoridades de mesa que no se presenten el domingo a cumplir con su obligación -infraccion del artículo 175 del Código Electoral Provincial- se determinó que la multa será de tres JUS, es decir, unos 180 mil pesos a valores vigentes hoy, que luego se van actualizando con el tiempo.
Justificación
El Código Electoral exige que el trámite por no emisión del voto se realice dentro de los 60 días posteriores a la elección, y luego del 26 de octubre, la Secretaria Electoral difundirá la manera de justificar y de cómo pagar la multa correspondiente.
Si no se presenta una justificación válida en ese plazo, el ciudadano será incluido en un Registro de Infractores y podrá ser sancionado económicamente o quedar inhabilitado para ciertos trámites.
Están habilitados para justificar la ausencia, quienes se encontraban a más de 500 kilómetros del lugar de votación, enfermos o imposibilitados por motivos de fuerza mayor. También pueden justificar los mayores de 70 años o jóvenes de entre 16 y 17 si optaron por no votar.
Si la justificación es aceptada, el votante es dado de baja del Registro de Infractores. Si la justificación es rechazada, se deberá abonar la multa establecida.
El ciudadano que no regularice su situación no podrá realizar gestiones en organismos públicos por un año, ni ser designado para cargos públicos durante tres, salvo que pague la multa.
