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jueves, octubre 3, 2024
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Nuevo DNU: Sin restricción horaria para circular

Se mantienen las reuniones familiares y sociales, con hasta 10 asistentes. No están permitidas las actividades en discotecas y salones de fiestas con desarrollo de bailes.

El Gobierno Provincial dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 646 que establece las pautas de cuidado y prevención, en el marco de la pandemia de Covid-19, que regirá desde las 0 horas de mañana hasta el próximo 4 de octubre inclusive, y amplía los horarios de circulación de las personas y establece diferentes aforos para las actividades habilitadas.

El decreto dispone que no habrá restricciones para la circulación urbana e interurbana de las personas dentro del territorio provincial, a excepción de aquellas que revistan la condición de caso sospechoso, caso confirmado de Covid-19 o los contactos estrechos de casos confirmados.

En esos casos, deberán cumplir los días de aislamiento conforme lo previsto en la norma nacional, en las condiciones que en la presente se indican; como así también cualquier otra medida que en protección de la salud de la población en el futuro disponga la autoridad nacional o provincial.

Aforos
Las actividades autorizadas deberán cumplir limitaciones en cuanto a la capacidad de ocupación, según la actividad de que se trate y el ámbito en el que se desarrolle. 
En los     eventos culturales, recreativos, y de esparcimiento, en espacios cerrados, el aforo es de  60 por ciento; y en espacios abiertos, debe cumplir el parámetro establecido  de una persona por metro y medio cuadrado de superficie, no pudiendo superar la cantidad de 100 personas;

Los eventos deportivos en espacios cerrados deberán cumplimentar un aforo del 30 por ciento, mientras que en espacios abiertos debe cumplir el parámetro establecido  de una persona por metro y medio cuadrado de superficie, no pudiendo superar la cantidad de 100 personas, si se tratara de predios sin cercas, bancos o gradas (eventos automovilísticos o ligas barriales, etc,); o del sesenta por ciento (60% ) del establecimiento no techado (estadio, cancha, etc); 

En el caso de los locales gastronómicos, bares, confiterías, cines, teatros, gimnasios, casinos y bingos, en espacios cerrados, el aforo es del 60 por ciento; y el mismo aforo para los salones de eventos, aunque la actividad está estrictamente limitada a la realización de encuentros religiosos y sociales “con limitaciones estrictas, no pudiendo superar más de 100 personas”.

Las reuniones de asociaciones, sociedades, cooperativas, instituciones académicas, y otras personas jurídicas con concurrencia de más de 10 personas, el aforo es del cincuenta por ciento.
Para el caso de que para la actividad no se hubiere estipulado un aforo específico, el uso de las superficies cerradas queda restringido hasta un máximo del 50 por ciento de la capacidad de ocupación definida por la autoridad que extendió la habilitación.

Viajes grupales
Se establece que en el caso de viajes grupales de egresados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos para la realización excursiones, actividades recreativas y sociales; deberán realizarse exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada, y se cumplan las normas de distanciamiento e higiene recomendadas por la autoridad de salud.

Ingreso a Chubut
Las personas que pretendan ingresar al territorio provincial deberán obligatoriamente contar con la aplicación CUIDAR, habilitada con un mínimo de 3 días de antelación al ingreso. Quienes provengan desde la Provincia de Buenos Aires o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán contar de manera obligatoria a su ingreso con un certificado de test de hisopado negativo -PCR-  o Test Antígeno –Test rápido de anticuerpos-, realizado dentro de las 72 horas de antelación al ingreso, y con la aplicación CUIDAR.

Sólo están exceptuados, quienes al momento de su ingreso puedan acreditar que “salieron de la provincia del Chubut dentro de las 72 horas anteriores a su reingreso”.
El horario para poder ingresar a Chubut será de 8 a 0 horas, y quienes lo hagan con motivos turísticos deberán contar con: CERTIFICADO TURISMO, que se tramita a través de la plataforma digital: www.argentina.gob.ar/ circular/turismo; b) Aplicación “CUIDAR” o la que en el futuro la reemplace, habilitada con un mínimo de tres (3) días de antelación a la fecha de ingreso; c) Obra social con cobertura en la Provincia del Chubut o Seguro COVID-19; y d) Reserva de alojamiento habilitado o declaración del domicilio donde se va a alojar. 

Desde el exterior
Se dispone que las personas procedentes desde el exterior del país, que tengan como destino final alguna localidad en la provincia del Chubut, deberán cumplimentar los recaudos sanitarios pertinentes de aislamiento conforme las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.

Actividades habilitadas
Se mantienen las actividades económicas, industriales y de servicios habilitadas hasta el momento y se podrán desarrollar en tanto no se trate de alguna de aquellas expresamente suspendidas por el presente decreto y toda otra actividad o servicio que por disposición de la autoridad nacional o provincial requiera su autorización previa.
También se mantienen vigentes, como hasta el momento, las salidas de esparcimiento y las reuniones sociales y familiares en domicilios particulares, con una asistencia de hasta 10 personas.
En las reuniones sociales en general no está permitido la realización de “bailes, danzas o actividades similares entre los concurrentes”.
No están permitidas las actividades en discotecas, salones de baile, salones de fiestas con eventos de danza o baile entre los concurrentes, o actividades similares. Y  tampoco están habilitados los eventos masivos.
Se mantiene vigente la presencialidad educativa en todos los niveles, al igual que las regulaciones establecidas hasta el momento para el transporte de carga nacional e internacional. 
Por último, el decreto determina que las autoridades  locales,  en  el  ámbito  de  su competencia y jurisdicción, y  bajo su exclusiva responsabilidad podrán dictar aquellas reglamentaciones complementarias a la presente norma, que consideren necesarias a los fines de adecuar sus previsiones a las características demográficas, geográficas y sociales de sus jurisdicciones; con el fin de proteger la salud pública de cada localidad. Todo ello sin exceder el marco normativo impuesto por la normativa nacional y sus antecedentes.

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