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Nueva ordenanza: Regulan la presencia de mascotas en espacios públicos 

El Concejo Deliberante sancionó con fuerza de Ordenanza una nueva normativa que busca regular la presencia de mascotas en los espacios públicos, incluyendo plazas, parques, calles y demás lugares de uso común.

La medida, que lleva fecha de recepción del 24 de febrero de 2025, pone el foco en la tenencia responsable y la limpieza urbana.

La ordenanza establece normas respecto a la tenencia, circulación, cuidado y limpieza de los animales en la vía pública.

Puntos Clave de la Regulación

La nueva normativa incluye disposiciones específicas que deberán ser acatadas por los dueños de mascotas:

Control Obligatorio en la Vía Pública: El Artículo 3° subraya que los dueños deben garantizar que sus mascotas se encuentren bajo control al circular en la vía pública, utilizando collar y correa. Se prohíbe la circulación suelta sin supervisión, salvo en los espacios que estén habilitados específicamente para ello.

Responsabilidad de Limpieza: El Artículo 4° es taxativo: los dueños son responsables de la recolección inmediata de las deposiciones o materiales similares que sus animales dejen en todas las áreas públicas. Además, se exige portar siempre bolsas para tal fin.

Cartelería Informativa: Se dispondrá la colocación de carteles visibles en plazas, playas y parques públicos con información clara sobre la responsabilidad de los dueños respecto a la recolección de las deposiciones.

Fiscalización y Sanciones

La aplicación y el cumplimiento de esta ordenanza estarán a cargo de la Subsecretaría de Ambiente, según lo dispuesto en el Artículo 5°. Esta autoridad será la responsable de realizar inspecciones periódicas en los espacios públicos para asegurar que se respeten las nuevas normas.

En cuanto al incumplimiento, el Artículo 6° faculta a la autoridad de aplicación a emplear sanciones ante el incumplimiento de las normas establecidas. Si bien el texto no detalla el monto o tipo de multas, sí establece la potestad de penalizar a quienes no acaten la regulación.

Finalmente, el Artículo 7° indica que el Poder Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección General de Señalización y Serigrafía, será el encargado de la instalación de los carteles correspondientes.

 

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