A partir de un nuevo decreto del gobierno nacional, se estableció que podrán entregar correspondencia general, despachar tarjetas y documentación, entre otras funciones
El Gobierno Nacional, a través del Decreto 629 publicado en el Boletín Oficial, autoriza a los puestos de diarios a prestar servicios de casilla de correo, siempre que se registren ante el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) o formalicen un acuerdo con un operador postal autorizado.
La medida busca ampliar la red de cobertura postal y facilitar el acceso a servicios de recepción y envío de correspondencia en zonas donde la presencia de oficinas postales es limitada, obligando además a que estos puestos cumplan con requisitos operativos y de seguridad establecidos por la normativa para garantizar la trazabilidad y la protección de los envíos.
En los considerandos de la norma, que cuenta con las firmas del presidente Javier Milei y de la Ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, se detalla que esta medida se da en el marco del proceso de desregulación del servicio postal que se inició a fines del 2024.
En el texto se resalta que “se desregularon diversos aspectos de la actividad postal, lo que sirve como marco legal para que quienes venden diarios y revistas desarrollan dicha actividad, ya sea con la registración como operador postal o mediante un acuerdo con un operador postal autorizado”.
Según se explica, para dedicarse a prestar estos servicios, los puestos de diarios tendrán que registrarse ante el Enacom o alcanzar un acuerdo con un operador postal autorizado, que será el sujeto responsable por la prestación del servicio ante el usuario y la Autoridad de Aplicación del régimen postal.
De este modo, las paradas de diarios podrán entregar:
– Correspondencia general
– Papelería
– Paquetería
– Tarjetas de crédito y débito
– Documentos de Identidad y Pasaportes
Asimismo, se explica que también podrán prestar el servicio de guarda, depósito y entrega de productos adquiridos por terceros a través del comercio electrónico.