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miércoles, diciembre 4, 2024
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Lo condenaron a trabajo comunitario pero entidades se negaron a recibirlo

La persona condenada por hostigamiento sexual, deberá pasar 3 días de arresto efectivo en alguna dependencia policial.

Días pasados se celebró en el Juzgado de Paz N° 1 de nuestra ciudad un juicio oral y público contravencional por hostigamiento sexual que tiene como contraventor a D. Z. El juicio contravencional fue presidido por la Jueza de Paz, Verónica Pedrotti; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Camila Sánchez Almirón, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa del contraventor fue ejercida por Luciana Risso, abogada de la Defensa Pública.

La representante de fiscalía expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que aconteció el hecho de acoso sexual. Esto acompañado de material probatorio, como la declaración de la víctima, informes de la Compañía de Telefónica e informe de informático forense. Asimismo la funcionaria de fiscalía dio cuenta de una medida de protección, de prohibición de acercamiento y contacto con la víctima. Solicitando se condene a D. Z. a la sanción de 7 días de trabajo comunitario a disposición de la entidad que corresponda, con recomendación que dicha sanción no se lleve a cabo en lugares donde se encuentren menores o mujeres.

La defensora por su parte no planteó objeción a los requerimientos de la fiscalía; y por otro lado, el contraventor no accedió a declarar voluntariamente.

Finalmente la Jueza de Paz resolvió que surge de la audiencia que se ha dictado una medida de protección del Juzgado de familia, que a pesar de estar vigente la víctima manifestó que el contraventor ha desobedecido por lo que solicitó formación de causa penal en dicho aspecto. Respecto de la pena de trabajo comunitario solicitada, se consultó a un club de futbol y otros organismos, y se negaron a tener una persona condenada por hostigamiento sexual, por el riesgo que conlleva interactuar con niños. Ante ello, la pena de trabajo comunitario debió ser reconvertida a la pena de tres días de arresto efectivo en una dependencia policial.

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