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viernes, julio 3, 2026
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Chubut

Lo condenaron a más de 7 años de prisión por abusar de su pareja mientras convivían

La pena fue impuesta luego de un veredicto unánime de culpabilidad dictado por un jurado popular. El juez destacó la especial vulnerabilidad de la víctima, el daño psicológico sufrido y la ruptura de la confianza propia de la relación de pareja.

Un hombre fue condenado en Esquel a siete años y seis meses de prisión por el delito de abuso sexual cometido contra su pareja, luego de que un jurado popular lo declarara culpable por unanimidad. La sentencia fue dada a conocer este jueves por el juez técnico, tras la audiencia de cesura en la que las partes debatieron el monto de la pena.

Durante esa instancia, la Fiscalía había solicitado una condena de 10 años de prisión, además de requerir la declaración de reincidencia del acusado. Sin embargo, el magistrado consideró que una pena de siete años y medio resultaba proporcional a la gravedad de los hechos acreditados durante el juicio.

Al fundamentar la condena, el juez remarcó que uno de los principales agravantes fue el vínculo que unía a la víctima con el agresor. La convivencia y la relación de pareja colocaban a la mujer en una situación de especial vulnerabilidad, ya que el ataque fue perpetrado por la persona con la que compartía su vida cotidiana.

Otro de los aspectos valorados fue el profundo daño psicológico sufrido por la víctima. Informes periciales incorporados al debate oral acreditaron las secuelas emocionales provocadas por el abuso, destacando el impacto que significó haber sido violentada dentro de un ámbito que debía representar seguridad y confianza.

En la sentencia también se hizo referencia a la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que reconoce la violencia sexual como una forma de violencia de género y una vulneración del derecho de las mujeres a decidir libremente sobre su vida sexual, sin coerción, intimidación ni uso de la fuerza.

Al explicar los fundamentos de la pena, el magistrado sostuvo que «corresponde imponer la condena considerando la gravedad objetiva del hecho, la entidad del reproche formulado en virtud de la especial situación de vulnerabilidad de la víctima aprovechada por el sujeto activo y la magnitud del daño causado».

Por otra parte, la resolución también abordó uno de los delitos que formaban parte de la acusación inicial. Si bien la Fiscalía había imputado al acusado por lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, el juez hizo lugar al planteo de la defensa y declaró extinguida la acción penal por ese hecho debido a la prescripción, al considerar vencidos los plazos legales para su persecución.

Con esta decisión, quedó firme la condena de siete años y seis meses de prisión por el delito de abuso sexual, dictada tras el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular.

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