Tenía domiciliaria desde abril el año pasado. La cámara de apelaciones dictó la falta de mérito, entendió que no había elementos para procesarla y ordenó seguir la investigación.
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia ha dictado la falta de mérito en la causa que investiga a una mujer de apellido Segundo, una jubilada de 68 años de Pico Truncado, quien se encontraba bajo prisión domiciliaria acusada de transporte de estupefacientes.
La historia de la mujer capturó la atención pública desde el momento en que una encomienda, cuyo contenido resultó ser casi 900 gramos de marihuana, fue remitida directamente a su domicilio en el Barrio 400 viviendas de Pico Truncado, donde la mujer cumple prisión domiciliaria. Lo que a primera vista parecía un indicio contundente, el Tribunal ha determinado que la mera recepción de un paquete no constituye, por sí misma, prueba suficiente de participación en el delito, especialmente si no se acompaña de otros elementos incriminantes. El allanamiento a la vivienda de Segundo no arrojó indicios de comercio de estupefacientes, y tampoco se logró acceder al contenido de su teléfono celular, vital para dilucidar su grado de conocimiento o intervención en la actividad ilícita.
Falla en la instrucción
La resolución de los jueces Javier M. Leal de Ibarra y Aldo E. Suárez, fue un claro llamado de atención a la instrucción de la causa. Según el fallo, la investigación hasta ahora ha sido superficial. Por ejemplo, poco se sabe de la misteriosa remitente de la encomienda, identificada como “Florencia Camina Núñez“, oriunda de San Salvador de Jujuy. A pesar de su rol clave, la instrucción no ha mostrado un intento real de individualizarla, limitándose a oficiar a la empresa Andreani para solicitar un registro de encomiendas y grabaciones fílmicas. Más aún, los magistrados lamentaron la ausencia de diligencias para investigar a los convivientes de Segundo, una vía que podría haber arrojado luz sobre otras hipótesis delictivas.
Ante este panorama de insuficiencias probatorias, la Cámara optó por la “falta de mérito“, una figura intermedia del derecho procesal penal argentino. Esta decisión significa que, si bien no hay elementos suficientes para procesar a Segundo, es decir, para enviarla a juicio, tampoco los hay para sobreseerla de forma definitiva. Es una medida provisional que “no causa estado”, lo que implica que puede ser revocada o modificada si aparecen nuevas pruebas. El Juzgado de Primera Instancia ha sido instruido a practicar toda otra medida que considere pertinente y útil para dilucidar la responsabilidad penal de la imputada y/o la participación de otras personas en el hecho.
La revocación
El segundo pilar de esta trascendental resolución es la revocación de la prisión preventiva que pesaba sobre Olga Delia Segundo y la disposición de su inmediata libertad. La medida cautelar dictada, que la mantenía bajo prisión domiciliaria desde el 25 de abril de 2024, fue considerada excesiva e irrazonable por el Tribunal. Para justificar esta decisión, los jueces tuvieron en cuenta las condiciones personales de la imputada.
Segundo, de 68 años, jubilada y sin antecedentes penales, se erige como el ejemplo de lo que el tribunal considera “arraigo“. Reside hace aproximadamente 30 años en el mismo domicilio de Pico Truncado al que se remitió la encomienda. Vecinos y familiares, incluida su nieta con quien convive junto a su bisnieta, la describen como una persona amable y afirman que padece artrosis.
El régimen
A pesar de su liberación, la anciana no queda totalmente desvinculada del proceso. Se le han impuesto obligaciones accesorias para asegurar su comparecencia y evitar cualquier obstaculización a la investigación. Entre ellas, la prohibición de salir del país, la obligación de fijar domicilio, la retención de su documento de viaje, y la prohibición de ausentarse de su residencia por más de 24 horas sin autorización judicial. Además, deberá mantener una actividad lícita y abstenerse de contactarse con personas vinculadas al comercio o consumo de estupefacientes. El incumplimiento de cualquiera de estas pautas podría acarrear la revocación de su libertad.