
Un fallo judicial resolvió rechazar el reclamo de una mujer que fue atropellada mientras realizaba actividad física en una zona urbana de El Bolsón. La decisión se basó en que su propia conducta fue determinante para la producción del accidente.
Según publicó el sitio Ahora Comarca, el hecho ocurrió cuando la mujer decidió cruzar la calle a mitad de cuadra, entre vehículos estacionados y fuera de la senda peatonal. Esa maniobra redujo la visibilidad tanto para ella como para el conductor.
De acuerdo con lo reconstruido en el expediente judicial, el vehículo que circulaba por la calzada no logró evitar el impacto, pese a una maniobra de frenado previa. Tras el choque, el rodado también colisionó contra autos estacionados.
Testigos presenciales indicaron que la mujer cruzó de manera imprevista y que llevaba auriculares con volumen elevado al momento del hecho, lo que —según declararon— dificultaba la percepción del entorno.
A raíz del accidente, la mujer sufrió diversas lesiones, entre ellas traumatismos y una luxación en el hombro derecho, por lo que fue asistida en el lugar y luego trasladada al hospital de El Bolsón, donde recibió tratamiento médico.
Posteriormente, inició una demanda contra el conductor, la titular del vehículo y la aseguradora, reclamando una indemnización por incapacidad, gastos médicos, daño moral y psicológico.
En su presentación, sostuvo que el vehículo circulaba a exceso de velocidad. Sin embargo, esa versión no fue acreditada durante el proceso. Según surge del fallo, los testimonios recogidos describieron una circulación moderada y confirmaron que el conductor intentó frenar antes del impacto.
El juez analizó las pruebas incorporadas, entre ellas testimonios, informes médicos y la historia clínica. En ese marco, tuvo por acreditado que el cruce se realizó fuera del lugar habilitado, en condiciones que limitaban la visibilidad y sin las precauciones necesarias.
El caso fue evaluado bajo el régimen de responsabilidad por el uso de cosas riesgosas, como lo son los vehículos. En ese contexto, el fallo sostuvo que el conductor puede quedar exento de responsabilidad si se acredita una causa ajena, como el hecho de la víctima.
Finalmente, la resolución concluyó que la conducta de la peatona interrumpió el nexo de causalidad y fue la causa determinante del accidente. Por ese motivo, la Justicia rechazó el reclamo indemnizatorio sin avanzar en el análisis de los daños reclamados.
La sentencia corresponde a una primera instancia y aún no se encuentra firme, ya que puede ser apelada.
Fuente: Ahora Comarca
