La jueza penal resolvió declarar legal la detención de la imputada, formalizarle el hecho bajo la calificación provisoria de “homicidio agravado por el vínculo” y dispuso la libertad con medidas sustitutivas para ella.
La mañana del presente lunes se concretó la audiencia de control de detención por el homicidio de Pablo Santander acontecido el pasado 25 de diciembre en el barrio Pueyrredón de nuestra ciudad, que tiene como imputada a Verónica Britez. Los representantes de fiscalía solicitaron se declare legal la detención de la imputada y se le formalice el hecho bajo la calificación legal provisoria de “homicidio agravado por el vínculo”. Por su parte la defensa no planteó objeción ni al relato del hecho, ni a la calificación provisoria, celebrando que la fiscalía investigue el caso bajo perspectiva de violencia de género. Finalmente la jueza penal resolvió declarar legal la detención de la imputada, formalizarle el hecho bajo la calificación provisoria de “homicidio agravado por el vínculo” y dispuso la libertad con medidas sustitutivas para ella.
Presidió la audiencia Daniela Arcuri, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal se hicieron presentes Cristina Olazabal, fiscal general y Cristian Ovalle, funcionario de fiscalía; en tanto que la defensa de la imputada fue ejercida por Lucía Pettinari y María de los Ángeles Garro, defensoras públicas.
Los representantes de fiscalía se refirieron brevemente al hecho acontecido el pasado 25 de diciembre, siendo aproximadamente las 4.00 hs., en circunstancias en que Pablo Santander y Britez, junto a una menor, se encontraban en el interior de una vivienda sobre calle Larraude al 2700, del B° Pueyrredón, de esta ciudad, previa discusión y en medio de un forcejeo, en un momento determinado Britez tomó un cuchillo con mango color rojo y lesionó a Santander en el lateral izquierdo del cuello.
Posteriormente, la menor salió de su habitación, observó a Santander tendido en el suelo y con sangre a su alrededor, por lo que dio aviso al Centro de Monitoreo, y al arribar personal policial hallaron a Santander tendido en el suelo de la cocina-comedor y a Britez junto al mismo, quien manifestó “…se está muriendo, ayúdenme, se rompió una botella y con un vidrio se cortó el cuello…”. A consecuencia de la herida recibida Santander falleció. Calificando provisoriamente el mismo como “homicidio agravado por el vínculo” en calidad de autora para Britez. Requiriendo el plazo de seis meses de investigación y que se declare legal la detención de Britez. Asimismo, el fiscal se refirió a que de las entrevistas tomadas, puede haber concurrencia de una causa de justificación. Había entre ellos una relación deteriorada por conductas agresivas de parte de la víctima hacia la imputada. Se deberá determinar con la investigación si hay concurrencia en una causa d ejustificación, siempre en contexto de violencia de género. Existe peligro de fuga pero no de entorpecimiento continuó el fiscal, y si bien es un hecho grave puede suplirse la prisión preventiva por medidas sustitutivas, solicitando para la imputada presentaciones quincenales ante la Oficina Judicial y prohibición de salir de la ciudad por 6 meses. Comprometiéndose a realizar una investigación del caso objetiva, en contexto de violencia de género.
La defensa por su parte celebra que la fiscalía investigue el caso con perspectiva de violencia de género ya que claramente surge del caso que se enmarca en violencia de género, como lo establece la Convención de Belém Do Pará, y lo dispuesto por la Corte que todos los operadores del sistema deben trabajar en pos de eliminar toda violencia de género. También se podría ser aplicable una causa de justificación, legítima defensa. No cuestionando la apertura del caso, ni tampoco el plazo de investigación, requiriendo la libertad de su asistida.
Finalmente la jueza penal resolvió declarar legal la detención, y asimismo dio por formalizado el hecho en contra de la imputada bajo la calificación provisoria de homicidio agravado por el vínculo. Felicitando a la fiscalía por la investigación en contexto de violencia de género. Dictando el plazo de seis meses de investigación y medidas sustitutivas, presentaciones quincenales ante la autoridad judicial y prohibición de salir de Comodoro y Rada Tilly sin autorización judicial.