La Cámara de Apelaciones de Trelew revocó una decisión de primera instancia y ordenó embargar hasta el 20% de los haberes de un hombre para cubrir las cuotas de un préstamo de $12 millones que su expareja habría contraído bajo coacción durante la convivencia.

La Sala 1 de la Cámara de Apelaciones de Trelew, integrada por Florencia Cordón Ferrando y Diego Eduardo Ferreyra, dictó una sentencia interlocutoria que reconoce la violencia económica como una forma de violencia de género y dispone una medida cautelar para proteger la autonomía financiera de una mujer.
El tribunal ordenó el embargo preventivo de los haberes del hombre hasta cubrir mensualmente el valor de la cuota de un préstamo bancario de $12 millones, estimada en $760.000. La medida establece un tope del 20% del sueldo y dispone que las sumas sean depositadas directamente en la cuenta de la denunciante.
La causa se inició a partir de una denuncia por violencia de género que incluyó agresiones físicas y verbales, además de amenazas con armas de fuego. Por estos hechos, el hombre ya cuenta con una condena penal dictada mediante un juicio abreviado.
En el marco de la denuncia, la mujer relató que durante la relación fue “obligada y manipulada” para tramitar un crédito bancario destinado a la compra de un automóvil para su entonces pareja.
La deuda quedó a cargo de la mujer
Tras la ruptura y la exclusión del hombre del hogar, la denunciante señaló que su expareja dejó de pagar las cuotas del préstamo, por lo que la totalidad de la carga financiera quedó sobre ella.
En primera instancia, el pedido de embargo había sido rechazado bajo el argumento de que el reclamo económico debía ser discutido mediante un proceso ordinario ante el fuero civil o de familia.
Sin embargo, la Cámara hizo lugar al recurso de apelación y consideró que rechazar la tutela patrimonial en este contexto implicaría desconocer el objetivo protectorio de la Ley Nacional N° 26.485 y de la Convención de Belém do Pará.
Los magistrados remarcaron que la situación económica puede ser utilizada como una herramienta para mantener y profundizar situaciones de violencia contra las mujeres.
La Justicia reconoció la violencia económica
En su resolución, la Cámara sostuvo que existe violencia económica cuando se produce un menoscabo de los recursos de una mujer o se trasladan injustificadamente cargas económicas asumidas durante un proyecto de vida en común, afectando su autonomía.
Además, los jueces consideraron que obligar a la víctima a iniciar un nuevo proceso judicial para discutir la deuda podría constituir una forma de revictimización institucional y limitar su acceso efectivo a la Justicia.
En ese sentido, destacaron que en los procesos vinculados con violencia de género los tribunales cuentan con facultades para disponer medidas urgentes y provisionales destinadas a neutralizar los efectos del abuso de poder.
Una medida provisoria
La resolución aclaró que el embargo no define de manera definitiva quién debe afrontar la deuda ni resuelve la cuestión de fondo, sino que constituye una medida de protección provisoria.
El objetivo es evitar que la situación de violencia económica continúe generando perjuicios mientras avanzan los demás procesos judiciales relacionados con el caso.
De esta manera, la Cámara de Apelaciones de Trelew estableció que la protección frente a la violencia de género también debe contemplar las consecuencias patrimoniales que pueden dejar las relaciones atravesadas por situaciones de coerción y abuso.
