A través de un fallo definitivo, el organismo público estará obligado a abonar en forma directa los tratamientos y el acompañamiento escolar de un menor de cuatro años sin exigir desembolsos previos a la familia.

El Superior Tribunal de Justicia de Chubut confirmó la obligación del Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS – Seros) de financiar de manera directa y completa el tratamiento y acompañamiento escolar de un niño de cuatro años diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA) en Puerto Madryn, eliminando de forma definitiva la exigencia del sistema de reintegros.
La causa tuvo su origen cuando la madre del menor debió recurrir a la vía judicial ante la falta de prestadores en la cartilla de la obra social estatal. Pese a las prescripciones médicas que indicaban la necesidad urgente de terapias fonoaudiológicas, ocupacionales, psicológicas y la asistencia de un acompañante terapéutico en el jardín de infantes, el organismo pretendía que la familia afrontara previamente los costos para luego solicitar la devolución administrativa.
Al revisar la acción de amparo, la ministra Silvia Bustos —con la adhesión de los jueces Ricardo Napolitani, Mario Vivas y Javier Raidan— remarcó que las prestaciones de salud no pueden quedar sujetas a tramitaciones burocráticas ni economizarse a costa de afiliados en situación de vulnerabilidad. En sus fundamentos, la magistrada enfatizó que convalidar el esquema pretendido por la entidad significaría legitimar el desamparo cotidiano de un menor con discapacidad.
No obstante, el alto tribunal hizo lugar parcialmente al recurso presentado por la obra social en lo relativo a los mecanismos de liquidación. Al considerar que la exigencia impuesta por la instancia anterior de abonar del 1 al 10 de cada mes resultaba rígida frente a las auditorías estatales, el cuerpo resolvió adecuar el criterio al esquema provincial y disponer un plazo de 30 días corridos para la cancelación de las facturas, contados a partir de su presentación formal.
