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martes, octubre 28, 2025
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Sesión

El Senado rechazó el proyecto de Ficha Limpia

La norma que impedía ser candidato a condenados en segunda instancia por delitos contra la administración pública no alcanzó la mayoría absoluta. Fue respaldada por 36 senadores, uno menos de los necesarios.

En una sesión de más de 10 horas, el Senado de la Nación rechazó el proyecto de ley conocido como “Ficha Limpia”, que buscaba impedir la postulación de candidatos con condenas confirmadas en segunda instancia por delitos contra la administración pública. La iniciativa obtuvo 36 votos afirmativos, pero requería de una mayoría absoluta de 37 para ser aprobada.

El resultado final fue definido por el rechazo de los senadores misioneros Carlos Arce y Sonia Rojas Decut, ambos pertenecientes al Frente Renovador de la Concordia, espacio que en esta votación se alineó con el bloque kirchnerista. El revés legislativo significa, en términos prácticos, que la norma no podrá volver a tratarse este año y deberá volver a comisión o ser presentada nuevamente desde cero.

El proyecto
La iniciativa proponía declarar la inhabilidad para postularse a cargos electivos y ocupar funciones públicas a toda persona con una condena firme en segunda instancia por delitos comprendidos en el Título XI del Código Penal, referido a delitos contra la administración pública. Entre ellos se incluyen el fraude al Estado, cohecho, malversación, enriquecimiento ilícito, negociaciones incompatibles, y encubrimiento, entre otros.

La normativa había sido modificada en su paso por la Cámara de Diputados, donde se eliminó la llamada “cláusula Petri”, estableciendo que las condenas debían estar confirmadas por un tribunal superior antes de la fecha de cierre de los padrones (180 días antes de una elección general), para que el impedimento tuviera validez.

El proyecto también preveía la creación de un Registro Nacional de Ficha Limpia, a cargo de la Cámara Nacional Electoral, en el que se inscribirían las personas alcanzadas por estas sentencias. Asimismo, la prohibición se extendía más allá de los cargos electivos, abarcando la designación en cargos ejecutivos y funciones de representación en organismos estatales o con participación estatal.

 

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