El 30 de abril vencía el plazo para realizar la repatriación de activos ubicados en el exterior establecido en la ley del Impuesto a los Bienes Personales. El Gobierno lo postergó hasta el 31 de mayo.

A fines de marzo pasado ya se había prorrogado originalmente el plazo previsto en el impuesto a los Bienes Personales hasta el 30 de abril de 2024 para “permitir que los responsables del impuesto y los profesionales en Ciencias Económicas cuenten con un plazo adicional para adoptar la decisión que consideren conveniente y para desarrollar las tareas vinculadas a la repatriación”.
Desde el año 2017 la normativa castiga con alícuotas mayores las tenencias de bienes en el exterior. Sin embargo, la repatriación es una alternativa para poder acceder a alícuotas sin incremento para los bienes situados en el exterior.
Bienes Personales: cómo es el proceso de repatriación
A efectos de realizar la repatriación, es necesario previamente abrir una cuenta especial en Argentina – “Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541” en cualquier institución bancaria. Una vez abierta la cuenta deberá ingresarse al país a través de un depósito bancario entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, inclusive:
- las tenencias de moneda extranjera en el exterior y
- los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros ubicados en el exterior, en conjunto y, por lo menos, equivalente a un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior.
La normativa tributaria establece que se entenderá por activos financieros situados en el exterior:
- la tenencia de moneda extranjera depositada en entidades bancarias y/o financieras y/o similares de otro país;
- participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior (incluidas las empresas unipersonales);
- derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior;
- toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotapartes de fondos comunes de inversión y otros similares, cualquiera sea su denominación;
- créditos y todo tipo de derecho del exterior, susceptible de valor económico y toda otra especie que se prevea en la reglamentación.
No se consideran activos en el exterior, de acuerdo a las consultas realizadas al fisco:
- Bonos argentinos depositados en cuentas del exterior
- Obligaciones negociables y ADRs de empresas Argentinas.
