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viernes, noviembre 22, 2024
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Cámara alta

Diputados de la Libertad Avanza presentaron un proyecto para derogar la ley del aborto

Lleva la firma de 5 legisladores, entre ellos Lilia Lemoine y Oscar Zago. Pretende anular lo aprobado en diciembre de 2020.

Diputados de La Libertad Avanza presentaron un proyecto en la Cámara de Diputados para derogar la Ley 27610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo. La noticia llega luego de la sesión frustrada que tuvo el oficialismo este martes para aprobar en particular la Ley Ómnibus. La medida lleva la firma de los legisladores Benedit Beltrán, Araujo María Fernanda, Lemoine Lilia, Quintar Manuel y Zago Oscar.

En uno de los artículos propone la reclusión o prisión de tres a diez años, si el aborto se realiza sin consentimiento de la mujer. “Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer”, detalla y agrega: “Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer”. “El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer”, agrega.

Además, proponen cambiar el artículo 86 que se refiere a los especialista a cargo de los abortos: “Sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo. El aborto causado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta y con el fin de evitar un peligro inminente para la vida de la madre no es punible, siempre que el peligro no pueda ser evitado por otros medios”.

“Será reprimida con prisión de uno a tres años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible. El juez podrá disponer que se exceptúe de la pena a la mujer en atención a los motivos que la impulsaron a cometer el delito, su actitud posterior, y la naturaleza del hecho”, agrega la modificación del artículo 88.

Uno de los puntos más polémicos es el referido a los abortos realizados en embarazos originados por una violación: “Decidimos eliminar la causal de no punibilidad por entender que la misma ha sido sistemáticamente interpretada como una justificación de la práctica. Sin embargo, dichos casos quedan comprendidos en la redacción propuesta para el artículo 88 del CP, que autoriza al juez a eximir a la mujer de la pena en atención a las causas que la llevaron a abortar y a su comportamiento posterior, manteniendo así el carácter delictivo de la conducta. En efecto, creemos que no existe ninguna razón, por dramática que sea, que justifique el descarte de una vida inocente”.

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