La empresa no acató la medida, advirtiendo que se está vulnerando el derecho a la información y a un trato digno, especialmente en personas de la tercera edad, con movilidad reducida, discapacidad, o que no cuenten con acceso a internet.
La Oficina de Defensa al Consumidor de Trelew dispuso una Medida Preventiva contra la empresa Camuzzi Gas del Sur S.A, por su falta de atención presencial a los usuarios. La misma fue dispuesta el 23 de junio pasado con un plazo de cumplimiento de diez días atendiendo el reclamo de una damnificada; y además solicitó la intervención del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).
La empresa por su parte presentó dos escritos, uno de reconsideración con jerárquico en subsidio y otro de apelación. La reconsideración fue rechazada, dando lugar al Jerárquico, remitiendo las actuaciones a la Coordinación de Asesoría Legal. El recurso de apelación también fue rechazado ya que no está previsto en la Ley VII N°22, que es la normativa que aplica la Ley de Defensa del Consumidor en la Provincia, cuando como en este caso no hay una medida sancionatoria.
El organismo local pidió que la firma «reabra sus puertas y atienda de forma presencial sin turnos previos, teniendo en cuenta que tanto los establecimientos como entidades bancarias y la administración pública nacional reincorporaron normalmente a sus trabajadores» y que además «resultó favorable el plan estratégico para la vacunación contra el COVID 19 en la República Argentina, logrando avances significativos en lo que respecta a la inmunización de la población, aprobando así el retorno a la actividad presencial».
La Oficina de Defensa del Consumidor considera que la actitud de la empresa «vulnera el derecho a la debida información a los usuarios» y al «trato digno», establecidos en la Ley de Defensa del Consumidor, la Ley Provincial VII N°62 y la Constitución Nacional, como ocurrió en el caso de la denunciante particular cuya atención fue derivada «a través de la página web» donde no pudo encontrar «respuesta satisfactoria a su reclamo».
El organismo municipal advierte que esto puede ocurrir, además, «con personas de la tercera edad, personas con movilidad reducida o con alguna discapacidad, personas que no tengan acceso a internet (…) o simplemente no posean la formación necesaria para poder acceder al mismo».
También consideró que la empresa proveedora del gas debe tener en cuenta la situación de «urgencia» de muchos clientes que necesitan resolver sus trámites «de manera rápida y sencilla», teniendo en cuenta que «la provisión del gas es un servicio esencial y presta mayor importancia en esta estación invernal».
Jurisdicción
En su descargo la empresa argumenta que la Oficina de Defensa al Consumidor de Trelew no tiene jurisdicción para controlarla y disponer sanciones. Sin embargo el organismo municipal rechazó la supuesta falta de jurisdicción, ya que la Municipalidad de Trelew es «competente para conocer, entender y resolver en asuntos de relación y contratos de consumo, traídos a estratos de esta entidad administrativa, en función de que existe delegación de competencia de provincia, en virtud de los que establecen las leyes 24240 y 26361 y la Ley VII N°22 del Chubut».
La Cámara de Apelaciones local le dio la razón al Municipio expresando en el sumario que éste cuenta «con suficiente entidad y organización» para «controlar y vigilar» y también para «imponer sanciones y tramitar sus procedimientos administrativos consecuentes».
Las leyes
La Ley Provincial VII N°62, aplicada localmente a través de la ordenanza N°011829 del 31 y de julio de 2013, que establece la obligación de las empresas con más de mil clientes, asociados, abonados o usuarios, a contar con oficinas de atención al público en el territorio provincial y a contar con personal. El mismo requerimiento se establece para las empresas que dentro de una localidad o ciudad tengan más de 500 clientes, asociados y abonados.
La Ley 24240 de Defensa del Consumidor que en su artículo 4 establece que «el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización». El artículo 8° bis establece condiciones de «trato digno» y protección contra las “prácticas abusivas”