El juez Alejandro Soñis consideró que existe riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación, por lo que ordenó la prisión preventiva de Mariela Beatriz Altamirano y Michel Kevin González.

El juez Alejandro Soñis resolvió dictar seis meses de prisión preventiva para Mariela Beatriz Altamirano y Michel Kevin González, madre y padrastro de Ángel Nicolás López, al considerar que existen riesgos procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación. Ambos están imputados por el delito de “homicidio agravado por el vínculo” y el magistrado también dispuso que el plazo de investigación se extienda por seis meses.
Durante la audiencia, el magistrado explicó que “el arraigo no está dado solo por el domicilio, tiene que ver con una situación laboral, familiar y vida social”, y remarcó que “los trabajos que tenían los imputados no eran estables, la situación social y familiar no es tal de los arraigues a quedarse en esta ciudad, por el contrario, tienen hijos y familias en otras localidades”.
En esa línea, sostuvo que “hoy más allá de esta causa no hay ninguna otra circunstancia que los arraigue y los mantenga en esta ciudad”, por lo que consideró que “está latente el peligro procesal de fuga”. Además, agregó que “la gravedad de los hechos ventilados y la pena en expectativa conforma el peligro”.
El juez también hizo referencia al riesgo de interferencia en la investigación: “Entiendo el peligro procesal de entorpecimiento, en función de esta cantidad de testigos, los testigos son vecinos directos, lindantes, del mismo barrio y sin lugar a dudas en libertad podrían ser interferidos en lo que deban prestar como declaración”.
Por estos motivos, concluyó que “están dadas las condiciones para convertir en prisión preventiva la detención de ambos imputados hasta la realización de la audiencia preliminar”.
En relación a la responsabilidad de la madre, el magistrado analizó su rol en los hechos: “Si sabía o no sabía la madre del niño de las lesiones, una convivencia en aceptar este maltrato a lo largo del tiempo, de aceptar estas lesiones que se le provocara en el niño, de allí viene la acción por omisión. Es decir, no ha hecho nada para interrumpir este maltrato que venía sufriendo”.
Asimismo, cuestionó una de sus declaraciones: “Llama la atención esta manifestación que ha hecho la madre de que, luego de verificar que el niño no respiraba, le diera 35 minutos de RCP a los fines de tratar auxiliarlo o revivirlo. El sentido común, la experiencia, que también debemos utilizar, en el caso de una madre que ve a su hijo menor que no respira, lo levanta en brazos, sale a la calle y trata de obtener auxilio lo más pronto posible”.
Finalmente, el juez sostuvo que “todas estas evidencias son más que suficientes para proceder a la formalización y la apertura de esta investigación en función de los hechos que relata el Ministerio Público Fiscal”, y resolvió: “por estos motivos voy a dar por formalizada la investigación”, disponiendo la prisión preventiva por seis meses.
