La Cámara Penal de Esquel ratificó la sentencia de un jurado popular contra sujeto que abusó sexualmente de su sobrina. El abogado defensor había presentado tras el juicio una grabación donde la víctima se retractaba de la denuncia. Se filmó en su estudio y fue rechazada por los magistrados.

En un fallo unánime, la Cámara Penal de Esquel confirmó la sentencia contra un hombre condenado a diez años de prisión efectiva por el abuso sexual de su sobrina menor de edad. La resolución rechazó el intento de la defensa de anular el juicio y desestimó una grabación presentada como supuesta retractación de la víctima, al considerar que fue obtenida de manera ilegal y bajo un fuerte contexto de presión familiar.
El imputado —cuyo nombre se mantiene en reserva para preservar la identidad de la joven— había sido declarado culpable por un jurado popular, veredicto que ahora quedó firme tras el análisis del tribunal de alzada. Los jueces destacaron la solidez del proceso y pusieron especial énfasis en la protección emocional de la víctima y en la validez de los testimonios obtenidos conforme a los protocolos legales.
La grabación, eje del planteo defensivo
Uno de los puntos centrales del recurso fue un video incorporado por la defensa, grabado luego del juicio, en el que la adolescente afirmaba haberse equivocado al denunciar. Sin embargo, la Cámara coincidió con la Fiscalía y rechazó de forma categórica ese material.
Por un lado, los magistrados señalaron la ilegalidad del procedimiento, ya que la grabación fue realizada en forma privada, en el estudio de un abogado, sin la presencia de profesionales especializados ni control del Ministerio Público Fiscal. Además, remarcaron que la ley prohíbe expresamente que el abogado del agresor entreviste a solas a la víctima, considerando este accionar como una revictimización.
Por otro, el tribunal explicó el fenómeno de la retractación, habitual en casos de abuso intrafamiliar. Indicaron que es esperable que las víctimas intenten retroceder en su relato cuando son sometidas a hostigamiento y culpabilización por parte del entorno, situación que quedó acreditada en la causa y que le resta toda credibilidad al cambio de versión.
Un proceso transparente y justo
La Cámara también desestimó los cuestionamientos de la defensa sobre la actuación del juez técnico del juicio, al considerar que su rol fue adecuado y garantizó un debate justo, permitiendo que los testigos declararan con claridad y sin afectar los derechos de las partes.
Finalmente, además de confirmar la pena de prisión, el fallo ordenó la inscripción del condenado en el Registro de Identificación Genética (REDIS), una medida clave en delitos contra la integridad sexual.
