Por unanimidad, el tribunal de Cámara dispusó de esta sentencia a Luis Gomez, quien asesinó de 87 apuñaladas a su pareja en 2020 en el B° José Fuchs
El pasado 23 de junio se realizó la audiencia de impugnación de sentencia, por solicitud de la defensa, ante la Cámara en lo Penal local en relación al femicidio de Yanina Montes Castro. Por el cual fue condenado en primera instancia Luis Gómez a la pena de prisión perpetua como autor del delito de “homicidio agravado por el vínculo, cometido con ensañamiento y perpetrado por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género (femicidio)”. El mediodía de hoy el tribunal de Cámara dispuso por unanimidad “no hacer lugar a la impugnación ordinaria impulsada por la defensa en contra de la sentencia de primer grado; y confirmar la misma en todas sus partes”.
La defensora pública, Lilian Borquez, en la impugnación entendió que la sentencia condenatoria de primer grado “adolece de vicios de procedimiento relacionados a razonamientos seguidos por el tribunal al valorar la prueba y que se han alejado de la sana crítica racional provocando una falta de fundamento”. También “arbitrario por el tratamiento parcializado de la prueba y que han rechazado los argumentos de la defensa sin fundamentar debidamente el mismo”. La defensora criticó los votos de los tres jueces del tribunal de juicio en su argumentación. Cuestionó a continuación la construcción de la autoría del caso en cabeza de Gómez y las pericias de ADN en el domicilio de la víctima. No quedó claro cuál es la data de la muerte. “Estos indicios que ha traído la fiscalía, no constituyen una prueba directa de la autoría de Luis Gómez en el hecho”. La defensa se refirió a la “errónea aplicación de la Ley penal” por parte del tribunal de grado al “entender que el agravante de pareja se encontraba acreditado por los testigos. Fue un ataque tendiente a una muerte rápida y no a generar un sufrimiento extra”, en relación al agravante de ensañamiento o alevosía. Por todo ello la defensora “solicitó se haga lugar a la presente impugnación, se revoque la condena” y se proceda a “la absolución” de Gómez en el hecho.
La fiscal general, Verona Dagotto, solicitó se confirme la sentencia condenatoria a prisión perpetua en contra de Gómez. Refiriéndose a las declaraciones de las continuas agresiones que sufría la víctima por parte de Gómez, una de ellas con denuncia y posterior notificación de prohibición de acercamiento por parte de personal policial. En ese momento el imputado admitió que tenía una relación con la víctima Montes Castro. La propia abuela de Gómez también admitió que tenían una relación de pareja, la relación con idas y vuelta existía. Esta relación estaba signada por violencia de él hacia ella. “Hubo una sumatoria de indicios lineales y concatenados de la cual se concluye que el que la mató fue Gómez” aseguró la fiscal. El cuerpo fue encontrado días después del hecho y la data de la muerte se estableció en la autopsia. Luego ese tiempo se fue acortando con el aporte de testigos y la pericia de los teléfonos. Hay una serie de indicios que nos permiten concluir que Gómez fue el último que estuvo con la víctima y fue él quien le quitó la vida. Del análisis de la escena del hecho demuestra que el autor se manejó con tranquilidad, que la escena fue limpiada, continuó la fiscal. Sostiene la fiscalía que si hubo móvil, violencia de género, la intención de dominar a la mujer. En cuanto al ensañamiento hay 87 puñaladas, y más de la mitad fueron con vida, es decir que si hubo un daño y sufrimiento extra para causar la muerte, concluyó la fiscal.
La querella, ejercida por Olga Figueroa, adhirió en todo a los argumentos del Ministerio Público Fiscal. No se puede revictimizar a la víctima, no se puede indagar en su condición de vida, ni juzgarla por su conducta. No hubo incongruencia o incorrecta aplicación de la Ley por parte del tribunal de juicio. Se estableció correctamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar; como también de los agravantes. El tribunal de juicio hizo una correcta interpretación de la prueba para llegar a su conclusión, la condena de Gómez. Entendiendo que quedaron acreditadas todas las agravantes traídas por la fiscalía, como la autoría del hecho en cabeza de Gómez. Solicitando se confirme la sentencia a perpetua en todos sus términos.
El fallo de la Cámara en lo Penal:
Luego de deliberar el presente jueves los jueces de la Cámara en lo Penal local, Guillermo Müller, Martín Montenovo y Daniel Pintos, dispusieron por unanimidad “no hacer lugar a la impugnación ordinaria impulsada por la defensa en contra de la sentencia de primer grado; y confirmar la misma en todas sus partes”. Asimismo, tuvieron presente la reserva del caso federal. Sostuvieron que el hecho ha sido debidamente acreditado y que la discusión se centró en la autoría. Sin embargo, la tesis fiscal dio una explicación racional acreditada con prueba. Consideraron probada la relación de pareja entre Gómez y Montes Castro, calificándola como “una relación toxica, signada por la violencia”. En cuanto al agravante de ensañamiento los jueces de Cámara describieron “la escena del hecho, por pericias, era una escena de violencia inusitada”, se da el agravante concluyeron.