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miércoles, abril 8, 2026
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Esquel

Confesó el abuso a una menor con retraso madurativo y fue condenado a 10 años de cárcel

El agresor de 68 años admitió su responsabilidad en dos hechos ocurridos en 2020 para evitar el juicio oral. La Justicia validó el acuerdo entre la Fiscalía y la defensa, imponiendo la pena por abuso sexual con acceso carnal.

Un hombre de 68 años fue condenado a diez años de prisión de cumplimiento efectivo tras reconocer haber cometido dos abusos sexuales con acceso carnal en perjuicio de una adolescente con retraso madurativo. La sentencia fue dictada este martes 7 de abril en Esquel, luego de que se homologara un acuerdo de juicio abreviado alcanzado entre la Fiscalía y la defensa.

El fallo fue emitido por la jueza penal Alicia Fernanda Révori, quien avaló el acuerdo presentado por el Ministerio Público Fiscal, representado por la fiscal María Bottini y el procurador de fiscalía Carlos Cavallo. Durante la audiencia, el imputado admitió su responsabilidad en los hechos y aceptó la calificación legal y la pena impuesta.

Según la acusación fiscal, los hechos ocurrieron en el domicilio del condenado en dos ocasiones: la primera entre enero y marzo de 2020, y la segunda el 16 de mayo del mismo año. En ambos episodios, el agresor ejerció violencia contra la víctima, quien tenía 14 años al momento de los hechos.

La investigación reunió un importante caudal probatorio. Entre las evidencias se destacan pericias de ADN realizadas por el Centro Nacional Patagónico (CENPAT), que confirmaron la presencia de material genético tanto del imputado como de la víctima en sábanas secuestradas. Además, se incorporaron testimonios obtenidos en Cámara Gesell e informes psicológicos que respaldaron la veracidad del relato de la joven.

Al momento de fundamentar la pena, la Fiscalía remarcó la situación de vulnerabilidad de la víctima, la violencia ejercida y el impacto causado en su entorno familiar. Por su parte, la magistrada señaló que el juicio abreviado constituye una vía legal válida, en la que el acusado renuncia al juicio oral, reconoce el delito y acepta una sanción proporcional.

En su resolución, la jueza consideró que existía evidencia suficiente para acreditar la culpabilidad del imputado y sostuvo que la pena de diez años se ajusta a los parámetros legales previstos para el delito de abuso sexual con acceso carnal en concurso real.

Finalmente, el fallo establece que, una vez firme la sentencia, se deberán remitir las muestras biológicas del condenado a los registros correspondientes, conforme a la normativa vigente. También se garantizó el derecho de la víctima a ser informada y a participar en las instancias posteriores del proceso judicial.

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