La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la responsabilidad solidaria de Peugeot Citroën Argentina y Fiorasi e Hijos por el accidente sufrido por una familia en 2018. El vehículo, un Peugeot 2008 cero kilómetro, volcó luego de que se desprendiera una rueda. Deberán afrontar indemnizaciones por daño moral y tratamientos psicológicos.

La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la condena contra Peugeot Citroën Argentina S.A. y Fiorasi e Hijos S.A. por los daños sufridos por una familia que protagonizó un violento vuelco en la Ruta Nacional N° 3, luego del desprendimiento de una rueda de un vehículo prácticamente nuevo.
El accidente ocurrió el 2 de enero de 2018, a la altura del kilómetro 1782 de la Ruta Nacional N° 3. Un matrimonio y sus tres hijas viajaban a bordo de un Peugeot 2008 Feline, adquirido en una concesionaria oficial de Trelew, que tenía apenas 2.465 kilómetros recorridos y se encontraba bajo garantía de fábrica.
En plena marcha, el vehículo sufrió el desprendimiento de la rueda trasera izquierda. El conductor perdió el control y el automóvil dio varios vuelcos hasta quedar completamente destruido.
Las pericias mecánicas y metalográficas realizadas por profesionales del Laboratorio de Ensayos Industriales de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco (UNPSJB) determinaron que la causa técnicamente prevalente del accidente fue la fractura de la maza de la rueda y una falla en el montaje del rodamiento.
A raíz del siniestro, los integrantes de la familia sufrieron distintas consecuencias emocionales, entre ellas angustia, depresión, estrés postraumático y temor a volver a trasladarse por carretera.
La responsabilidad de la automotriz y la concesionaria
La familia inició una demanda contra la fabricante y la concesionaria bajo el régimen de la Ley de Defensa del Consumidor.
En primera instancia, la jueza María Valeria Freile consideró que se trataba de un producto defectuoso que no había brindado la seguridad esperable para un vehículo nuevo y condenó solidariamente a Peugeot Citroën Argentina y Fiorasi e Hijos.
Las empresas apelaron la decisión. La concesionaria sostuvo que no debía responder porque no había intervenido en el diseño ni en la fabricación del automóvil, mientras que la automotriz cuestionó las pericias realizadas sobre la rueda y planteó, entre otros argumentos, que el accidente podía haber sido provocado por un golpe externo o por las condiciones de la ruta.
Sin embargo, los camaristas Verónica Daniela Robert y Manuel Horacio Pis Diez rechazaron los planteos y confirmaron la responsabilidad de ambas empresas.
El tribunal sostuvo que el artículo 40 de la Ley 24.240 establece un régimen de responsabilidad objetiva y solidaria para quienes integran la cadena de comercialización, por lo que tanto el fabricante como el vendedor deben responder frente al consumidor por los daños ocasionados por un producto defectuoso.
Además, la Cámara consideró válidas las pruebas técnicas y entendió que la rotura de la maza de la rueda constituía la explicación más probable del accidente, mientras que los argumentos vinculados con posibles golpes externos o desperfectos de la ruta no lograron desplazar esa conclusión.
Indemnización y tratamientos psicológicos
La Cámara también readecuó distintos aspectos de la indemnización otorgada a la familia.
En concepto de daño moral, confirmó un monto total de $17 millones, distribuido en $5 millones para la madre y $3 millones para cada uno de los restantes integrantes del grupo familiar.
También determinó que los progenitores deberán contar con 53 sesiones de terapia individual cada uno, lo que representa un total de 106 sesiones. A esto se sumó el reembolso de los tratamientos psicológicos que la madre y sus hijas ya habían realizado después del accidente, con intereses calculados según la tasa activa del Banco Nación.
El fallo, dictado el 3 de julio de 2026, mantuvo además la aplicación de una tasa pura del 8% anual desde la fecha del accidente hasta la sentencia y, posteriormente, la tasa activa del Banco Nación.
Por último, la Cámara impuso las costas del juicio, en ambas instancias, a Peugeot Citroën Argentina S.A. y Fiorasi e Hijos S.A., en su condición de partes vencidas.
