El juez resolvió condenar al imputado a “la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional, más la inhabilitación especial de conducir vehículos por seis años, accesorias legales y costas”.
Por el homicidio culposo de Amanda Lidia González acontecido el pasado 23 de julio de 2021 en km. 3 de nuestra ciudad, que tiene como imputado al chofer de colectivo Sergio Sebastián Brito, el mediodía del presente martes el tribunal unipersonal de juicio dio a conocer la sentencia de responsabilidad penal. El juez resolvió condenar al imputado a “la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional, más la inhabilitación especial de conducir vehículos por seis años, accesorias legales y costas”. Asimismo, se le impusieron a Brito las siguientes reglas de conducta, fijar domicilio, no cometer nuevos delitos, realizar presentaciones trimestrales ante la Agencia de supervisión y cumplir con 500 horas de trabajo comunitario.
El tribunal unipersonal de juicio fue integrado por Ariel Tedesco, juez penal; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Cecilia Codina, fiscal general; en tanto que la defensa de Brito fue ejercida por José María Ferreira de las Casas, abogado particular del mismo.
Luego de producida la prueba en el debate la fiscal dio por probada la materialidad del hecho y la autoría en cabeza del imputado solicitando se lo declare penalmente responsable del mismo. En contraposición el defensor requirió la absolución de su asistido.
El hecho traído a juico aconteció el día 23 de julio de 2021, siendo las 10:04 horas, cuando Sergio Sebastián Brito conducía la unidad de colectivos marca Mercedes Benz, en dirección sur norte por Avenida Tehuelche de esta ciudad y comenzó a doblar hacia la izquierda para introducirse en la calle Lángara, intersección urbana sin semáforo. En esas circunstancias Amanda Lidia González comenzó a cruzar a pie dicha intersección de sur a norte. Cuando González ya había iniciado el cruce de la calle y se encontraba aproximadamente a la mitad del ancho de la calzada, fue embestida por Brito, quien no detuvo la marcha e impactó contra González, con la parte frontal izquierda del colectivo, más precisamente a la altura de la óptica izquierda delantera. Producto del impacto González cayó con su cráneo sobre la calzada y falleció en forma inmediata a causa de un traumatismo craneoencefálico. El hecho descripto, fue a consecuencia de la conducción de Brito del vehículo mencionado, en forma imprudente e inobservando los deberes a su cargo, que le exigían –atento que ingresaba a una intersección no semaforizada y asimismo en la cual convergen tres calles- detener la marcha y ceder el paso al peatón que cruzaba por Avenida Lángara por la prolongación de una de las aceras (arts. 38, 39 y 41 de la Ley nacional 24.449). El hecho imputado se encuadró bajo la calificación jurídica de “homicidio culposo por la conducción imprudente de un vehículo automotor”, en calidad de “autor” para el chofer Sergio Sebastián Brito.