El defensor de Napal y Peinipil solicitó la nulidad del veredicto del jurado, pero la fiscal Barrionuevo remarcó que los planteos son extemporáneos y defendió la validez de la sentencia del juez Novarino. La resolución se conocerá el 12 de agosto.
En la Cámara de Apelaciones de los Tribunales de Esquel se llevó a cabo una audiencia en el marco de la causa por el homicidio y desaparición de José Crettón.
Durante la jornada, el abogado Hugo Cancino, defensor de los condenados a prisión perpetua, Daniel Napal y Carlos Painepil, expuso sus objeciones respecto al proceso judicial y al fallo dictado por el juez Jorge Novarino.
Por su parte, la fiscal Débora Barrionuevo solicitó que se rechace el planteo presentado por la Defensa y reclamó que se mantenga firme la declaración de culpabilidad emitida por el jurado popular, así como la condena impuesta por el magistrado.
Se informó que el próximo martes 12 de agosto se desarrollará una nueva audiencia, en la que se dará a conocer la resolución judicial.
La audiencia, que se extendió por más de dos horas, contó con la presencia de la fiscal de Lago Puelo, Débora Barrionuevo, en representación del Ministerio Público Fiscal. También estuvieron presentes los abogados querellantes Juan Manuel Zapata, Mariel Suárez y Julia Bruno.
En la sala se encontraban el padre y los tíos de la víctima, mientras que la madre del joven participó de manera remota desde Comodoro Rivadavia.
Durante su intervención, el abogado Cancino solicitó la nulidad del veredicto de culpabilidad dictado por el jurado, argumentando que el fallo se vio influenciado por información inadecuada e irrelevante aportada por la parte acusadora, lo que habría afectado la objetividad del jurado.
En ese sentido, sostuvo que los miembros del jurado fueron expuestos a datos sensibles que generaron un sesgo en su percepción, desviándolos de la prueba concreta presentada en el juicio. Afirmó, además, que los jurados debieron haber considerado al menos una duda razonable a favor de los acusados.
La fiscal Barrionuevo respondió a los cuestionamientos, señalando que los planteos de la Defensa resultan extemporáneos. Recordó que el defensor no había formulado objeciones durante la audiencia preliminar ni durante el desarrollo del juicio, cuando se presentó la prueba testimonial.
Respecto del fallo, la fiscal enfatizó que la decisión del jurado tiene carácter soberano y no puede ser sustituida por la revisión técnica del tribunal, que solo puede evaluar si el veredicto fue emitido conforme a las instrucciones recibidas.
En este caso, explicó, las instrucciones fueron proporcionadas por el juez técnico, Jorge Novarino, y previamente acordadas por todas las partes, sin que se registraran objeciones por parte del Ministerio Público Fiscal ni de la Defensa.
Al finalizar la audiencia, Daniel Napal hizo uso de su derecho a declarar y pidió la libertad de su coimputado, Carlos Painepil. A esto, los familiares de José Crettón le respondieron solicitándole que revele el paradero del cuerpo, con el fin de poder brindarle un sepelio digno.
Por qué fueron condenados Napal y Painepil
Daniel Napal fue hallado culpable de homicidio agravado transversal, mientras que Carlos Painepil fue condenado por homicidio agravado por precio o promesa remuneratoria. Ambos delitos contemplan la pena de prisión perpetua, según lo establece el Código Penal.
Napal fue responsabilizado por la muerte de José Crettón, en un crimen que no tenía como único fin quitarle la vida a la víctima, sino provocar dolor a su ex pareja.
“La acción del autor se dirige contra una persona inocente con la intención de dañar emocionalmente a su expareja. La muerte de ese tercero se convierte en un medio para generar sufrimiento”, se detalla en la sentencia.
El juez Novarino explicó que este tipo de homicidios implica un componente de venganza, donde la víctima es utilizada como herramienta para dañar a otra persona. Estos hechos suelen darse en el marco de relaciones marcadas por la violencia de género, ya sean presentes o pasadas.
Contexto de violencia de género
La sentencia también profundizó sobre el contexto de violencia de género, caracterizado por situaciones donde el agresor somete a la mujer, la aísla y controla su vida, impidiéndole tomar decisiones libres.
Se destacó que muchas mujeres continúan en relaciones violentas debido a los efectos psicológicos del maltrato, a pesar de la gravedad de los episodios sufridos.
La violencia puede presentarse de forma física, psicológica, económica, verbal o sexual, y puede probarse por diversos medios. En este caso, el jurado entendió que la relación entre Napal y su ex pareja estaba atravesada por este tipo de violencia.
Un crimen por dinero
En cuanto a Carlos Painepil, fue condenado por haber cometido el asesinato motivado por una promesa de retribución económica.
Según los fundamentos de la sentencia, el acusado no tenía vínculo previo con la víctima, pero aceptó participar del crimen a cambio de un beneficio material, lo que agrava aún más su responsabilidad penal.
“El interés económico se antepone al valor de la vida, lo que hace aún más repudiable su accionar desde el punto de vista del derecho penal”, concluyó el fallo.