Los imputados todos integrantes de la cúpula del Sindicato Unidos Portuarios Argentinos (SUPA) imputados como presuntos autores del delito de extorsión y amenazas hacia empresarios de la estiba que operan en los puertos locales
La jueza penal Karina Breckle dictó hoy la inconstitucionalidad del artículo 248 de la Constitución de la Provincia del Chubut en el marco de una causa en la cual se investiga a cinco personas vinculadas al gremio de la estiba por presuntos hechos de extorsión y amenazas, además de disponer la prisión preventiva domiciliaria para los acusados.
Breckle invocó en su resolución un fallo del Superior Tribunal de Justicia del año 2016, el cual limitaba los fueros sindicales para los casos de delitos comunes y sostuvo que, en el caso específico de los delitos imputados, “no existe relación directa con la defensa de los delitos de los trabajadores. La norma está para proteger los intereses de los trabajadores, no para proteger intereses propios” tal como surge de la acusación fiscal.
La audiencia se desarrolló durante la mañana y parte de la tarde de este jueves 8 de febrero de 2024 en la Sala de Audiencias de la Oficina Judicial de Rawson, a la cual comparecieron las personas imputadas. Se trata del expediente que investiga a Alexis Gutiérrez, Claudio Villarroel, Igor Vera, José Zambrano y Juan Carlos Inaleff – todos integrantes de la cúpula del Sindicato Unidos Portuarios Argentinos (SUPA) como presuntos autores del delito de extorsión y amenazas hacia empresarios de la estiba que operan en los puertos locales
El Ministerio Público Fiscal inició la investigación a partir de la denuncia presentada por los empresarios Raúl Matías Cereseto, Sergio Pantano, Alejandro Suárez, Ezequiel Jarovlasky y Luis Santander.
Resolución
A la hora de resolver, la jueza dio apertura formal a la investigación penal preparatoria por un plazo de seis meses, tal lo solicitado por la fiscalía y en segundo de su resolución declaró la inconstitucionalidad del artículo 248 de la Constitución Provincial que otorga inmunidad en su función a los dirigentes gremiales. En su argumentación, la magistrada citó el fallo del STJ del año 2016 en el expediente «Hernández, Gustavo s/Hábeas Corpus, SJ Nº 11015, OFIJU – Puerto Madryn», en el cual se limitó la protección sindical ante delitos comunes.
En el presente caso, la calificación legal provisoria escogida por la fiscalía respecto a los hechos y las conductas desplegadas por los imputados, es la siguiente: en el caso de Alexis Gutiérrez, Igor Vera y Claudio Villarroel encuadran en el delito de extorsión en concurso ideal en relación a los hechos identificados como 1, 2 y 3 en la acusación, en calidad de coautores y en el caso del cuarto hecho se imputa a Alexis Gutiérrez, José Zambrano Juan Carlos Inalef, por el delito de extorsión en calidad de coautores.
La medida de prisión preventiva dispuesta por la jueza alcanza a las cinco personas, quienes no podrán salir de sus domicilios por el plazo de un mes cuando, eventualmente, se volverá a discutir sobre las medidas dispuestas. La Dra. Breckle informó a los imputados sobre los alcances de esta figura y explicó que la misma también abarca la prohibición de contacto con las víctimas y/o sus familiares, ya sea de manera directa, como así también indirecta, por sus propios medios o a través de terceras personas.