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martes, abril 1, 2025
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Ruta 40

Prisión condicional para el camionero que provocó la muerte de 7 personas

Las víctimas viajaban en un minibús de turismo. El choque frontal ocurrió en noviembre de 2023 en la ruta nacional 40.

Un tribunal impuso una condena condicional de tres años de prisión y una inhabilitación para conducir por casi el doble de tiempo a Daniel Osbel Curruhuinca, el camionero que chocó un minibús turístico en la Ruta 40 y así ocasionó la muerte de siete personas.

Cabe recordar que el trágico accidente ocurrió el 11 de noviembre de 2023, cuando el acusado conducía un camión Scania y cerca de las 9:30 de la mañana impactó un minibús, entre el kilómetro 2079 y 2080 de la Ruta Nacional 40, en el sector denominado “Puntilla del lago”, en cercanías de Villa La Angostura.

Circulaba en dirección hacia Bariloche, y el minibús lo hacía en sentido contrario con 13 personas en total, 12 pasajeros y el chofer.

Durante el alegato de cierre del juicio que se realizó en diciembre pasado, el fiscal Adrián De Lillo sostuvo que el chofer del camión no respetó la doble línea amarilla que estaba sobre la ruta y realizó “una maniobra hacia su izquierda, generando su ingreso al carril este de la Ruta 40, invadiendo el espacio de circulación del minibus”.

Una pericia reveló que ninguno de los vehículos tuvo fallas mecánicas, y que el camión invadió parte del carril por el que circulaba el minibús, lo cual generó la colisión.

Esta fue la pieza clave que presentó el fiscal, aunque por supuesto no la única prueba con la que se reconstruyó lo ocurrido.

Como consecuencia del impacto, fallecieron siete personas (seis turistas y el conductor del minibús): Alezandra Martínez; Li Mei Chi Rufina; Ylenia del Carmen León Carrillo; Alfredo Eduardo Ezquerra (conductor); Ester Alicia Levy; Paola Andrea Pereyra; y Carlos Alberto Tejerina Ibarra. Además, otras seis personas que también viajaban en el rodado resultaron lesionadas.

Los jueces condenaron a Curruhuinca por unanimidad. “Consideramos que la acusación logró demostrar su teoría del caso más allá de toda duda razonable”, indicó el juez Ignacio Pombo.

Asimismo, explicó que la decisión “se apoyó en la prueba pericial que se produjo en el juicio”, que “fue convalidada por el resto de la prueba que se produjo”.

Por todo esto, el camionero fue declarado responsable del delito de homicidio culposo, producido por la conducción imprudente de un vehículo automotor, agravado por el número de víctimas fatales; en concurso ideal con lesiones culposas producidas por la conducción imprudente de un vehículo automotor, agravado por el número de víctimas; todo en carácter de autor.

Prisión condicional e inhabilitación para el camionero
El juicio de cesura se produjo esta semana. El fiscal del caso, Hernán Scordo y el asistente letrado Federico Gayós, requirieron una pena de prisión efectiva: de 5 años y 6 meses, más la inhabilitación especial para conducir por el mismo plazo.

Durante la audiencia de discusión de la pena, realizada entre el pasado martes y el miércoles de esta semana, Scordo indicó que el hecho destruyó familias, personas y vidas, y causó “un dolor que siempre permanecerá”.

Sostuvo que el Ministerio Público Fiscal (MPF) trabajó sobre dos ejes para requerir la pena: el técnico de seguridad, que es la medida de la negligencia con la que actuó el acusado, y mediante el cual quedó acreditado que existió negligencia; y la extensión del daño que provocó.

Finalmente este miércoles por la tarde, el tribunal colegiado integrado por las juezas Laura Barbé y Bibiana Ojeda y por el juez Ignacio Pombo, consideró por unanimidad que la pena justa que le corresponde cumplir a Daniel Osbel Curruhinca es de 3 años de Prisión de cumplimiento condicional más la inhabilitación especial para conducir todo tipo de automotores.

“Tenemos que expedirnos con las limitaciones del sistema penal; valorar las circunstancias que agravan y cuáles las atenúan”, indicaron desde el tribunal.

“La pena está mesurada en la medida de la culpabilidad de las personas y en cuál es la finalidad de la pena para nuestro sistema penal, que es la reinserción de la persona condenada”, destacaron.

Las juezas y el juez resolvieron que “entendimos que la pena justa era de 3 años de prisión de ejecución condicional”, bajo el cumplimiento de las siguientes reglas de conductas: no cometer delitos, someterse al control de población judicializada, realizar un curso de manejo preventivo y un tratamiento psicoterapéutico.

Además deberá fijar domicilio estable, y se le impuso la inhabilitación especial para conducir todo tipo de automotores como lo solicitaron las partes acusadoras, por el plazo de 5 años y 6 meses.

Por último, como medida de coerción, el tribunal extendió el plazo de salir del país y presentarse semanalmente en la comisaría, por tres meses, ya que aun la pena no quedó firme y podría ser revisada ante un nuevo tribunal.

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