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martes, febrero 24, 2026
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Boletín Oficial

Moratoria previsional: cuáles son las condiciones para acceder al beneficio jubilatorio

La AFIP y la ANSES establecieron los requisitos necesarios para acogerse al plan de pago de deuda.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijaron las condiciones socioeconómicas y patrimoniales que deberán reunir los interesados en acogerse al Plan de Pago de Deuda Previsional, es decir, la moratoria.

La medida se dispuso en la resolución general conjunta 3545/2023, publicada este lunes en el Boletín Oficial, y entre los requisitos se destaca el de contar con un ingreso bruto mensual promedio en los últimos doce meses que no supere el límite vigente para acceder a la Asignación Universal por Hijo (AUH), que en la actualidad es de $316.731.

El gasto y consumo promedio mensual del último año anterior a la fecha de la evaluación no podrá superar el 80% de ese límite, es decir $253.384,80 con los parámetros actuales.

Asimismo, la manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales no podrá ser superior a 2,4 veces anualizado el importe previsto para acceder a la AUH, esto es $ 9.121.852,80.

Tampoco podrá tener un automotor cuyo valor supere el importe anualizado de ese ingreso, que en el presente es equivalente a $3.800.772.

En este último ítem se exceptúan “las maquinarias agrícolas-, que no registre la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, ni tampoco la tenencia de embarcaciones de más de 9 metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina”, según el inciso “b” del artículo 2 de la resolución general conjunta.

En los considerandos de la medida se planteó que las pautas de evaluación socioeconómica y patrimonial se fijaron teniendo en cuenta “el esfuerzo fiscal” que representa el Plan de Pago de Pago de Deuda Previsional recientemente sancionado.

Esto está dirigido a personas que, pese a haber cumplido la edad jubilatoria, no llegaron a pagar los 30 años de aportes que dicta la legislación. Incluye a mujeres de entre 50 y 59 años y hombres de entre 55 y 64 años.

La normativa indica que el primer grupo de beneficiarios serán quienes ya cumplieron la edad jubilatoria. Podrán regularizar las deudas de aportes anteriores a diciembre de 2008, y los pagos serán descontados automáticamente de la jubilación que percibirán mensualmente.

Quienes estén a menos de diez años de cumplir la edad jubilatoria, podrán regularizar pagos pendientes anteriores al 31 de marzo de 2012.

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