La Cámara de Apelaciones de Esquel ratificó la responsabilidad solidaria de la fábrica y la administradora tras comprobarse un incremento superior al 900% en el valor de un vehículo.

La Cámara de Apelaciones de Esquel, integrada por los magistrados Günther Enrique Flass y Jorge Luis Früchtenicht, confirmó la sentencia que declaró el incumplimiento contractual de una administradora de planes de ahorro y elevó a cuatro millones de pesos la condena por daño punitivo a favor de una consumidora damnificada. El fallo determinó que la firma Plan Óvalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados y la fábrica de vehículos Ford Argentina S.C.A. integran un mismo grupo económico conexo, lo que les impide ocultar información a los usuarios sobre las subas extraordinarias de las cuotas y los conflictos de intereses comerciales.
El litigio judicial se originó en diciembre de 2019, cuando una suscriptora local inició una demanda de consumo al sufrir incrementos exponenciales en el valor de las cuotas mensuales de su plan. Durante el desarrollo del proceso, las pericias contables demostraron que el precio del vehículo móvil se había disparado en un 952%, tornando insostenible el cumplimiento de los pagos. Al ser el precio fijado de manera unilateral por la terminal automotriz, cualquier variación impacta de forma automática en la alícuota y en las comisiones por gastos de administración que percibe la administradora.
Si bien la compañía intentó justificar la escalada de precios en el contexto inflacionario general, la justicia constató que dicho incremento superó ampliamente al Índice de Precios al Consumidor (IPC). A pesar del descontento generalizado y las severas variaciones, la empresa omitió brindar respuestas o explicaciones detalladas a sus clientes. En marzo de 2026, la instancia anterior hizo lugar parcialmente al reclamo ordenando la devolución de los gastos administrativos y fijando una multa inicial de dos millones de pesos, decisión que fue apelada por ambas partes.
Al revisar el expediente, los camaristas desestimaron los argumentos defensivos de la firma y remarcaron que la administradora no actúa como un tercero neutral, sino que se beneficia directamente al cobrar comisiones sobre un precio mayor fijado por la propia fábrica. El juez Günther Enrique Flass señaló en sus fundamentos que “el fin común perseguido por el grupo económico derivado de los contratos conexos es la venta de automotores en el mayor número y al mayor precio”, destacando que una suba inusitada de esta magnitud revela una manifiesta indiferencia hacia los intereses ajenos.
Como consecuencia de este accionar, el tribunal confirmó que la empresa debe restituir la totalidad de las sumas cobradas en concepto de honorarios, anulando el beneficio económico obtenido durante el período de aumentos irregulares. No obstante, los magistrados explicaron que no se pudo ordenar el reintegro de lo pagado en exceso en las cuotas mensuales debido a un error técnico de la demandante al utilizar una fórmula de cálculo inapropiada, prevista exclusivamente para casos de disolución anticipada de grupos y no para recomposición de precios.
Finalmente, el juez Jorge Luis Früchtenicht respaldó la decisión de duplicar la sanción económica por daño punitivo, concluyendo que la inactividad de las empresas frente al ahogo financiero de la suscriptora representó una desviación grave respecto de los deberes de lealtad e información exigibles a los proveedores profesionales.
