La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn confirmó la indemnización por daño moral y la obligación de publicar una rectificación durante 15 días. La comerciante había acusado a la mujer de robarle dinero, pero la imputación nunca fue probada.

Una comerciante de Puerto Madryn deberá indemnizar a una vecina con $2,4 millones por daño moral, luego de acusarla públicamente en Facebook de haberle clonado la tarjeta de débito y sustraído $200 mil. La Cámara de Apelaciones confirmó la condena de primera instancia, que también contempla el pago de gastos notariales y la publicación de una rectificación en la misma red social.
El conflicto comenzó cuando la comerciante denunció que le habían vaciado la cuenta bancaria y responsabilizó a otra mujer a partir de información que, según afirmó, le había proporcionado una billetera virtual. Ese mismo día publicó la acusación en su perfil personal de Facebook y en la cuenta comercial de su emprendimiento, donde expuso el nombre, el apellido y una fotografía de la vecina.
La publicación tuvo una amplia repercusión: fue compartida unas 350 veces y recibió más de 200 comentarios, algunos de los cuales proponían escrachar a la mujer y tomar represalias. Al día siguiente, la comerciante volvió a publicar mensajes en los que la calificó de “chorra” y amenazó con arruinarla.
A raíz de la denuncia penal por estafa, se realizó un allanamiento en el domicilio de la mujer acusada y se secuestraron dispositivos electrónicos. Sin embargo, la investigación terminó archivada y la acusación no pudo ser acreditada. Ante esa situación, la afectada inició una demanda civil por daños y perjuicios.
La indemnización y la rectificación
El 19 de marzo de 2026, el Juzgado Civil y Comercial N.º 1 de Puerto Madryn hizo lugar a la demanda y condenó a la comerciante a pagar un total de $2.450.000, más intereses. El monto comprende $2.400.000 por daño moral y $50.000 por gastos notariales.
Además, ordenó publicar una rectificación en Facebook y mantenerla fijada durante 15 días.
La demandante apeló el fallo y solicitó que se incrementara la indemnización y que la rectificación también fuera publicada en diarios impresos. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso y confirmó la sentencia en todos sus términos.
Qué dijo la Cámara
En los fundamentos del fallo, el juez Heraldo Enrique Fiordelisi sostuvo que las medidas de reparación deben guardar proporción con el daño acreditado y con el medio en el que se difundieron las publicaciones.
“La solución debe guardar relación con la naturaleza del agravio acreditado, el ámbito en que fue difundido y la necesidad de evitar una expansión desproporcionada del conflicto”, señaló el magistrado.
El tribunal también consideró innecesario imponer disculpas públicas o extender la rectificación a los diarios Jornada y El Chubut, dado que las acusaciones habían circulado por Facebook.
En ese sentido, Fiordelisi indicó que las disculpas públicas introducen un componente subjetivo que excede la función de la reparación judicial y que no resultaba proporcionado ampliar la difusión de la rectificación a medios impresos.
El juez Julián Emil Jalil adhirió a esos argumentos y confirmó la condena. Las costas de la segunda instancia quedaron a cargo de la demandante, por haber resultado vencida en su apelación.
