Las defensoras del imputado cuestionaron el procedimiento policial en el hallazgo y aprehensión del joven. A pesar de declarar la ilegalidad de la detención por presuntas irregularidades, el magistrado resolvió ordenar la prisión preventiva del sospechoso por el plazo de tres meses.

En el transcurso de la audiencia de control de detención y apertura de la investigación celebrada este mediodía, la Justicia penal resolvió dictar tres meses de prisión preventiva para Lucas Aaron R., imputado como presunto autor material del homicidio de Ezequiel Alvarado Beltrán, un trágico suceso que conmocionó a la zona norte de la ciudad.
El hecho investigado se remonta al pasado miércoles 15 de octubre, alrededor de las 19:10 horas, cuando la víctima transitaba a pie en compañía de una testigo por la calle Código 2401, en dirección a la intersección con Base Matienzo, en el barrio Don Bosco de Kilómetro 8. En esas circunstancias, ambos fueron interceptados por el sospechoso, expareja de la mujer.
De acuerdo con la exposición del Ministerio Público Fiscal, representado en la sala por el fiscal general Ariel Corredera y la funcionaria de fiscalía Silvia Chaura, el agresor comenzó a increpar a la mujer y rápidamente dirigió su violencia hacia Alvarado, profiriendo insultos y extrayendo de entre sus prendas un arma blanca tipo navaja con claras intenciones de atacarlo. Pese a los intentos de la madre del imputado por frenar la agresión en el lugar, la situación escaló trágicamente cuando la víctima intentó escapar.
El atacante persiguió al joven y le asestó una profunda herida punzocortante en el hemitórax izquierdo, la cual le perforó el corazón antes de que el agresor huyera del lugar. Alvarado logró caminar unos cincuenta metros antes de desvanecerse en la vía pública; si bien fue asistido de urgencia y trasladado al Hospital Regional en estado crítico, ingresó sin vida como consecuencia de la gravísima lesión cardíaca.
Durante el debate jurídico, las defensoras públicas Vanesa Vera y Juliana Fuentes cuestionaron el procedimiento de captura, planteando la ilegalidad de la detención. Al resolver, el juez penal Mariano Nicosia declaró la ilegalidad del arresto inicial debido a deficiencias en la actuación policial; sin embargo, avaló los elementos de convicción presentados por la fiscalía, autorizó la apertura formal de la investigación bajo la calificación provisoria de “homicidio simple” y ordenó la prisión preventiva del imputado por el plazo de tres meses ante la existencia de peligros procesales de fuga y entorpecimiento.
