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Chubut

La Justicia de Puerto Madryn ordenó escolarizar presencialmente a una niña de cinco años

La Cámara de Apelaciones confirmó el fallo que obliga a los padres a enviar a su hija a una institución educativa reconocida por el Estado. Los progenitores pretendían continuar su formación en el hogar mediante una plataforma extranjera no homologada.

La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn confirmó la sentencia que ordena a los padres de una niña de cinco años garantizar su escolarización presencial en una institución reconocida por el Estado. Los progenitores habían optado por educarla en el hogar mediante un sistema de homeschooling vinculado a una plataforma educativa extranjera que no cuenta con reconocimiento oficial en Chubut.

El caso comenzó a fines de 2025, cuando la Asesoría de Familia intervino a partir de una alerta de un establecimiento educativo de nivel inicial. La institución advirtió que la niña había dejado de asistir al jardín en junio de ese año por decisión de sus padres, situación que consideró una vulneración de su derecho a la educación.

Según explicaron los progenitores, la decisión de retirarla del establecimiento respondió a desacuerdos con la dinámica escolar, la rotación de docentes y episodios de llanto que la pequeña habría presentado después del receso invernal. Ante esa situación, optaron por continuar su formación desde el hogar mediante la modalidad conocida como «escuelas sombrilla», con inscripción en una institución vinculada a un convenio internacional.

Sin embargo, el Ministerio de Educación de Chubut informó que la niña no estaba matriculada en ninguna institución oficialmente reconocida. Los padres, por su parte, fundamentaron su postura en el derecho constitucional a enseñar y aprender y en la libertad de elegir el tipo de educación.

Los fundamentos del fallo

Tras evaluar las actuaciones, escuchar a las partes y dar intervención a los organismos correspondientes, la jueza de Familia Mariela Panigadi ordenó la escolarización presencial de la niña, priorizando el interés superior del niño por sobre la decisión de sus progenitores.

La resolución señaló que en Chubut la escolarización es obligatoria desde los cuatro años hasta la finalización de la educación secundaria. Además, remarcó que la normativa vigente establece restricciones para la educación a distancia y que no corresponde reemplazar la escolaridad formal por alternativas que carezcan de reconocimiento y supervisión estatal.

Otro de los aspectos centrales fue la importancia de la presencialidad para el desarrollo integral de la niña. A partir de las evaluaciones del Equipo Técnico Interdisciplinario y de las pericias psicopedagógicas, se destacó el papel de la escuela en la socialización, el aprendizaje entre pares, la incorporación de normas de convivencia y el contacto con distintas perspectivas.

Los informes también advirtieron sobre los riesgos de una dinámica de alta dependencia en la enseñanza exclusiva dentro del hogar y señalaron que las dificultades iniciales de adaptación no justifican, por sí solas, interrumpir la asistencia escolar.

La Cámara confirmó la decisión

Los jueces Guillermo Hansen y Heraldo Fiordelisi rechazaron el recurso de apelación presentado por los abogados de los padres y confirmaron en todos sus términos la sentencia de primera instancia.

En su resolución, también hicieron hincapié en el derecho de la niña a ser escuchada y en la necesidad de considerar su opinión de acuerdo con su edad y grado de madurez.

Durante una audiencia realizada en junio de este año, la pequeña manifestó que estaba asistiendo al jardín y que le gustaba hacerlo. Los magistrados aclararon que, por su edad, esa expresión no puede considerarse una decisión autónoma sobre el sistema educativo que debe cursar, aunque tampoco puede ser ignorada.

Además, señalaron que los propios progenitores reconocieron durante la audiencia que su hija concurría al jardín, que no presentaba dificultades para socializar con otros niños y que tampoco se negaba a asistir. Esa información fue respaldada por un informe de la institución educativa.

En ese contexto, la Cámara consideró que interrumpir nuevamente la trayectoria escolar de la niña para imponer la modalidad elegida por sus padres no representaba la alternativa que mejor protegía su interés superior.

De esta manera, la Justicia ratificó la obligación de garantizar la escolarización presencial en una institución reconocida oficialmente, con el foco puesto en el derecho a la educación y el desarrollo integral de la menor.

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