Los magistrados concluyeron que el despido configuró un acto de discriminación e incoherencia institucional, al no poder probar causales objetivas tras ofrecer justificaciones contradictorias en las comunicaciones oficiales.

La Cámara de Apelaciones de Esquel ratificó la sentencia de primera instancia que condena a una entidad bancaria a abonar una suma superior a los 32 millones de pesos a un ex empleado, tras considerar que la extinción de su contrato laboral bajo licencia médica configuró un acto arbitrario y discriminatorio.
El conflicto se originó cuando el trabajador debió ausentarse de sus tareas habituales para hacer uso de licencias médicas prescriptas por profesionales debido a una afección psiquiátrica. A pesar de los certificados presentados, la empresa somete al agente a controles médicos laborales internos, alegando que se encontraba apto para prestar servicio y notificando posteriormente su despido directo.
Durante la tramitación de las cartas documento, la firma incurring en sucesivas inconsistencias sobre las razones del cese: comenzó aduciendo un supuesto abandono de trabajo, pasó a mencionar una serie de situaciones no especificadas y terminó imputando una negativa de la enfermedad. Ante el rechazo de las indemnizaciones de ley, el afectado inició la demanda laboral.
Al revisar las actuaciones, los jueces Jorge Luis Früchtenicht y Günther Enrique Flass desestimaron la apelación de la entidad demandada. Los magistrados remarcaron que alterar los motivos del despido viola el principio de buena fe y priva al trabajador de su derecho de defensa. Asimismo, enfatizaron que sancionar a un empleado en el marco de una patología de este tipo contraviene la Ley 23.592 sobre actos discriminatorios, confirmando la indemnización por resarcimiento, diferencias salariales y daño moral por un monto total de $32.042.629 con más sus correspondientes intereses.
