El tribunal popular lo había declarado partícipe necesario del crimen ocurrido en enero de 2025. La Fiscalía había solicitado 16 años de prisión, mientras que la defensa pidió el mínimo de 10 años y 8 meses. El juez Mariano Nicosia finalmente fijó la pena en 14 años y mantuvo la prisión preventiva.

En el marco del juicio por jurados por el homicidio agravado de Matías Nieves, ocurrido el 24 de enero de 2025, este miércoles se llevó adelante la audiencia de cesura o imposición de pena para Agustín Vera, quien fue declarado culpable por un tribunal popular como partícipe necesario del homicidio agravado por el uso de arma de fuego.
Durante la audiencia, la fiscal Verona Dagotto solicitó que Vera sea condenado a 16 años de prisión, mientras que su defensor particular, Guillermo Iglesias, pidió que se aplique el mínimo previsto para el delito, de 10 años y 8 meses de prisión.
La fiscal sostuvo que los jurados determinaron que Vera no fue quien efectuó los disparos, pero realizó aportes considerados esenciales para la concreción del homicidio. En ese sentido, señaló que aportó su vehículo, lo condujo y colaboró con la posición desde la cual se efectuaron los disparos, teniendo conocimiento de que se estaba llevando adelante el ataque.
Dagotto también destacó como agravantes el peligro generado, ya que en el vehículo atacado se encontraban otras personas además de Nieves, y el impacto provocado por la muerte de una persona joven que tenía una hija. También mencionó que, luego del hecho, Vera habría intentado ocultar el vehículo y salir de la ciudad.
Como circunstancias atenuantes, la fiscal valoró que Vera no registra antecedentes penales y que tiene dos hijos, aunque aclaró que la pena no debe trascender a terceras personas. En función de la magnitud del hecho y el grado de culpabilidad atribuido, solicitó los 16 años de prisión.
La defensa pidió el mínimo
Por su parte, el defensor Guillermo Iglesias remarcó que el tribunal popular declaró culpable a Vera como partícipe necesario y no como autor.
El abogado cuestionó que los aportes atribuidos a su asistido justificaran un incremento de la pena y sostuvo que no surgía de la prueba que Vera hubiera realizado alguna acción que hiciera necesario aumentar la sanción por encima del mínimo.
“No hay ningún aporte que haga necesario dotar de mayor pena al partícipe”, sostuvo el defensor, quien pidió que se imponga a Vera la pena mínima de 10 años y 8 meses de prisión.
Mantuvieron la prisión preventiva
Durante la misma audiencia se analizó la situación de coerción de Vera, cuya prisión preventiva vencía en la fecha.
La Fiscalía solicitó que la medida sea prorrogada al considerar que continúa vigente el peligro de fuga, especialmente teniendo en cuenta la pena que finalmente podría imponerse. El objetivo, planteó, era asegurar la aplicación de la ley y la continuidad del proceso.
La defensa no se opuso al pedido de la Fiscalía.
Nicosia fijó la pena en 14 años
Finalmente, el juez técnico Mariano Nicosia recordó que Vera fue declarado culpable por el tribunal popular como partícipe necesario del homicidio agravado, y no como autor material.
En ese sentido, explicó que el partícipe necesario no tiene el dominio del hecho y que quien efectuó los disparos que terminaron con la vida de Matías Nieves no fue Agustín Vera, sino otra persona cuya identidad aún no fue establecida.
El magistrado ponderó el plan criminal, la gravedad de los aportes realizados por Vera, las condiciones personales y sus antecedentes, y resolvió condenarlo a 14 años de prisión por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en calidad de partícipe necesario.
Asimismo, dispuso mantener la prisión preventiva de Vera debido al peligro de fuga hasta que la sentencia adquiera firmeza.
