El fallo judicial determinó que el centro médico debe responder por la falta de alarmas del instrumental. La resolución también incluye la cobertura de dos años de tratamiento psicológico.

La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn, integrada por los magistrados Heraldo Enrique Fiordelisi, Julián Emil Jalil y Diego Eduardo Ferreyra, confirmó de manera definitiva la sentencia contra el Instituto Médico del Sur S.R.L. y su compañía aseguradora. La institución de Trelew deberá abonar una indemnización de $20.300.000 más el pago de un tratamiento psicológico de 96 sesiones a una paciente que sufrió severas lesiones durante una práctica médica.
El episodio se originó en febrero de 2020, cuando la mujer ingresó al quirófano del sanatorio para someterse a una histerectomía programada. A pesar de que la cirugía resultó exitosa, la paciente salió del procedimiento con una quemadura profunda tipo B en su glúteo izquierdo, ocasionada por una falla técnica en la conducción del electrobisturí, equipo que no emitió alertas sonoras ni lumínicas de mal funcionamiento.
Como consecuencia de la mala evolución de la herida, la afectada debió ser internada de urgencia dos meses después en el Sanatorio de la Ciudad de Puerto Madryn, donde se le realizó una cirugía plástica reparadora. La competencia del expediente recayó en los tribunales madrynenses debido a que en esa ciudad se efectuaron las consultas médicas iniciales, la intervención de reconstrucción y por constituir el domicilio legal de la damnificada.
La resolución de primera instancia, suscrita por la jueza María Laura Eroles y ratificada por la alzada, atribuyó la responsabilidad exclusiva al centro asistencial por ser propietario de una cosa riesgosa y deudor directo de la obligación objetiva de seguridad. En contraposición, el cirujano que ejecutó la práctica fue liberado de culpa al probarse su desempeño diligente y constatarse que la placa del instrumental se encontraba fuera de su campo visual.
El resarcimiento económico contempla $20.000.000 bajo el concepto de daño moral y $300.000 por gastos médicos pasados y futuros, más el cálculo de intereses correspondientes. Por su parte, la Cámara desestimó los reclamos de la demandante por lucro cesante y daño psíquico autónomo, al tiempo que confirmó por mayoría la aplicación de costas a la parte actora respecto del profesional absuelto, en estricto apego al principio objetivo de la derrota.
