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martes, julio 7, 2026
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Esquel

Anularon la absolución de un hombre acusado de abusar de su hija y ordenaron realizar un nuevo juicio

El Superior Tribunal de Justicia de Chubut hizo lugar a un recurso de la Fiscalía, revocó la sentencia absolutoria y dispuso que otro tribunal vuelva a juzgar el caso. Consideró que el fallo original valoró la prueba de manera arbitraria y sin perspectiva de niñez.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Chubut hizo lugar a una impugnación extraordinaria presentada por el Ministerio Público Fiscal y anuló la absolución de un hombre que había sido juzgado por el delito de abuso sexual simple, agravado por el vínculo y la situación de convivencia, en perjuicio de su hija menor de edad.

Con esta decisión, el máximo tribunal provincial ordenó el reenvío de la causa a la Oficina Judicial de Esquel para la realización de un nuevo juicio, al considerar que la sentencia de primera instancia fue arbitraria y no respetó los estándares de protección de la niñez.

De acuerdo con la acusación, los hechos habrían ocurrido entre el 5 y el 18 de febrero de 2024 en dos domicilios distintos, cuando el imputado tenía a su cuidado a su hija, que entonces tenía cuatro años. La Fiscalía sostuvo que el hombre realizó tocamientos en las zonas genitales de la niña.

La investigación estuvo a cargo de la procuradora de Fiscalía Cecilia Bagnato y la funcionaria Morena Broggi, bajo la supervisión de la fiscal Rafaella Riccono.

La absolución

El 29 de diciembre de 2025, el juez de juicio resolvió absolver al acusado al considerar que existían inconsistencias en la fecha de los hechos, falta de coherencia y fiabilidad en el testimonio de la niña, ausencia de detalles periféricos y un proceso de develamiento que calificó como “confuso”.

Frente a esa resolución, la Fiscalía presentó una impugnación extraordinaria argumentando que el magistrado realizó una valoración sesgada de la prueba, sin aplicar la perspectiva de la niñez al analizar el testimonio brindado en Cámara Gesell.

Además, sostuvo que el fallo omitió valorar adecuadamente las conclusiones de la psicóloga forense, los testimonios de docentes y de la médica que atendió a la niña, así como los relatos de la madre y una tía sobre cambios de conducta compatibles con situaciones de abuso.

Los fundamentos del STJ

Al analizar el caso, el Superior Tribunal de Justicia coincidió con los planteos de la Fiscalía y concluyó que el juez utilizó criterios de credibilidad propios de personas adultas para evaluar el relato de una niña de cinco años.

Los ministros señalaron que la sentencia desestimó indebidamente un conjunto de elementos probatorios que debían analizarse de manera integral. Entre ellos, destacaron que la menor identificó a su padre como autor de los hechos, que una médica declaró haber escuchado directamente la manifestación del abuso y que los peritos indicaron que la niña no presentaba tendencia a fabular.

Asimismo, remarcaron que las conductas hipersexualizadas detectadas en la víctima constituyen un indicador reconocido en casos de abuso infantil y que ese elemento fue descartado sin fundamentos suficientes en la sentencia original.

El fallo también recordó que los jueces deben aplicar los estándares establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención de Belém do Pará y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que imponen un deber reforzado de protección hacia niñas, niños y adolescentes y la obligación de juzgar con perspectiva de género.

Por unanimidad, el Superior Tribunal de Justicia declaró procedente la impugnación extraordinaria presentada por el Ministerio Público Fiscal, revocó la absolución del imputado y ordenó que otro tribunal lleve adelante un nuevo juicio ajustado a los estándares de protección de la niñez y de tutela judicial efectiva.

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