La decisión fue tomada por el Juzgado de Familia de Trelew y sienta un precedente en la provincia. La jueza Ivana Wolansky permitió que una mujer continúe con su tratamiento de fertilidad utilizando embriones criopreservados junto a su esposo fallecido.

El Juzgado de Familia de Trelew dictó una sentencia considerada inédita en Chubut al autorizar a una mujer a continuar con su tratamiento de fertilización asistida mediante la utilización de embriones criopreservados junto a su esposo, fallecido en 2022.
La resolución, firmada por la jueza Ivana Wolansky, habilita expresamente la transferencia de los embriones bajo la figura de maternidad monoparental, luego de que la institución médica donde permanecían resguardados negara el procedimiento por la falta de una autorización actualizada del cónyuge, un requisito imposible de cumplir tras su fallecimiento.
El fallo aborda la problemática de la fertilización post mortem, una práctica que actualmente no cuenta con una regulación específica en el Código Civil y Comercial de la Nación. Frente a ese vacío normativo, la magistrada sostuvo que la ausencia de una ley expresa no puede transformarse en un obstáculo para el ejercicio de los derechos fundamentales de la mujer.
Un proyecto familiar iniciado hace más de una década
La historia se remonta a 2011, cuando la pareja contrajo matrimonio con el deseo de formar una familia. Tras atravesar dificultades para lograr un embarazo de manera natural, iniciaron un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad en el Centro de Fertilidad PROCREARTE, de Buenos Aires, donde recurrieron a la donación de material genético.
En diciembre de 2019 ambos prestaron su consentimiento para la criopreservación de embriones. Sin embargo, la transferencia fue postergada debido a las restricciones sanitarias impuestas durante la pandemia de COVID-19.
En 2021 se radicaron en Trelew y trasladaron las muestras al instituto de fertilidad de Puerto Madryn para continuar el tratamiento cerca de su nuevo hogar. Allí quedaron preservados cuatro embriones en estadio mórula, con 96 horas de desarrollo.
No obstante, el 23 de agosto de 2022 el esposo falleció tras atravesar una enfermedad. Desde ese momento, el centro médico suspendió el procedimiento argumentando que la normativa vigente exigía una autorización escrita y vigente del hombre para realizar la transferencia embrionaria.
Un fallo basado en los derechos reproductivos
Al resolver el caso, la jueza Wolansky entendió que existía un vacío legal que debía ser suplido mediante una interpretación acorde a los derechos constitucionales y al proyecto parental que ambos habían construido antes del fallecimiento del hombre.
La magistrada destacó que el consentimiento prestado por la pareja para la criopreservación demostraba la existencia de una clara voluntad procreacional y sostuvo que impedir la continuidad del tratamiento implicaría vulnerar el derecho de la mujer a formar una familia.
Además, la sentencia se apoyó en informes del Equipo Técnico Interdisciplinario, que acreditaron que la demandante cuenta con estabilidad económica, condiciones habitacionales adecuadas y una sólida red de contención familiar para afrontar una maternidad monoparental.
Con esta decisión, la Justicia de Chubut establece un precedente de relevancia para futuros casos vinculados a la fertilización asistida post mortem, al priorizar la autonomía reproductiva, la libertad personal y el derecho a la vida familiar frente a la ausencia de una regulación específica.
