La Fiscalía sostenía que los exfuncionarios autorizaron la extracción de más de 3.600 metros cúbicos de áridos de una cantera estatal para mejorar un camino hacia terrenos privados en Trevelin, pero el tribunal concluyó que no existió delito.

El tribunal mixto resolvió por unanimidad absolver a Fabián Jorge Pérez y Juan Carlos Vinay, exfuncionarios de la Administración de Vialidad Provincial, quienes estaban acusados de incumplimiento de los deberes de funcionario público por la entrega gratuita de áridos provenientes de la cantera Arroyo Fontana, en Trevelin.
Según sostuvo la Fiscalía durante el juicio, quedó acreditado que se extrajeron alrededor de 3.600 metros cúbicos de material de la cantera perteneciente a Vialidad Provincial sin la autorización del presidente del organismo, autoridad máxima establecida por la Ley Provincial XIX N°11. De acuerdo con la acusación, esos áridos fueron destinados a la construcción de un camino hacia terrenos privados.
El fiscal Lucas Papini, de la Unidad Especializada en Delitos contra la Administración Pública, afirmó además que el camino beneficiado no era de libre tránsito, ya que durante una inspección ocular se constató que el acceso se encontraba cerrado con tranquera, cadena y candado. También indicó que los particulares beneficiados pagaron cerca de 20 millones de pesos a un transportista privado para trasladar el material estatal hacia sus propiedades.
Otro de los puntos planteados por la acusación fue que nunca existió una gestión formal por parte de la Municipalidad de Trevelin para solicitar los áridos. En ese sentido, la Fiscalía aseguró que el municipio no intervino ni controló la extracción ni el destino final del material.
Sin embargo, tras analizar las pruebas, el tribunal concluyó que no existió delito. Los jueces consideraron que la autorización para la entrega del material fue otorgada por Felipe Sagasta, director de Conservación de Vialidad Provincial, luego de una solicitud elevada por el jefe zonal Juan Carlos Vinay.
Además, el tribunal entendió que la normativa mencionada por la Fiscalía respecto a la venta de materiales se aplica únicamente a operaciones comerciales y no a la entrega gratuita de material de descarte. También remarcaron que Vialidad Provincial no cuenta con un procedimiento reglamentado ni una prohibición expresa sobre este tipo de cesiones.
Finalmente, sobre la discusión respecto a si el camino era público o privado, los magistrados señalaron que existían dudas suficientes y aplicaron el principio de “in dubio pro reo”, favoreciendo a los imputados y considerando el camino como un bien público.
