Tienen la obligación de cubrir en todo el país la totalidad de los tratamientos. La decisión incluye los test diagnósticos. Para realizarlos requieren orden médica.

Ante la pandemia de Covid-19, la Superintendencia de Servicios de Salud resolvió que las obras sociales y empresas de medicina prepaga tienen la obligación de cubrir en todo el país la totalidad de los tratamientos que requieran los pacientes con casos sospechosos o confirmados de haber contraído la enfermedad. Esta obligación incluye, la realización de tests diagnósticos (PCR y/u otros), traslados, medidas de aislamiento, internaciones, etc.
Las Resoluciones Nº 326/2020 – SALUD y 1095/2020 – SSSALUD, sancionadas en abril y septiembre del 2020 respectivamente, se establecen los módulos prestacionales de atención de casos sospechosos y confirmados de COVID-19 y los valores de reintegro a que podrán acceder los Agentes del Seguro de Salud que los brinden.
Según un relevamiento realizado por ElegíMejor.com.ar la cobertura es total siempre que el paciente tenga síntomas compatibles con COVID. El encargado de determinar si el paciente es sospechoso de COVID, es un médico representante de la prepaga, quien emite la orden para hacer el test PCR.
Para poder llevar a cabo el testeo correspondiente, desde cada empresa se solicita la revisión de un médico interno que chequea síntomas en el paciente y de esta manera lo deriva con una orden a realizar el test de COVID-19.